ACUERDO  SAT-DSI-1253-2022

Se acuerda reformar el Acuerdo Número SAT-DSI-812-2016.


ACUERDO NÚMERO SAT-DSI-1253-2022


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 literales b) y j) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria es objeto de la SAT administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero; así como, establecer las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria;


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con las definiciones establecidas el artículo 4 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA- las rutas legales son las vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al control aduanero; y el artículo 396 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- preceptúa que el Servicio Aduanero establecerá los plazos y fijará las rutas para la operación de tránsito en el territorio aduanero. Asimismo, conforme los artículos 31 y 45 del Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, establece como obligación que los transportistas deben ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras y que mientras se oficializa un mapa regional de rutas habilitadas, se tendrán como tales las señaladas por la autoridad competente en coordinación con la autoridad aduanera de cada país signatario;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Acuerdo Número SAT-DSI-812-2016, establece que el Departamento Normativo de la Intendencia de Aduanas será el responsable de efectuar las gestiones administrativas e informáticas para la actualización de las rutas fiscales que resulten necesarias cuando se autorice la creación de aduanas, depósitos aduaneros temporales, depósitos aduaneros, almacenes fiscales, zonas francas, zonas de desarrollo económico especial públicas u otras figuras establecidas en la legislación aduanera; y al haberse modificado el nombre de algunas aduanas e incorporado otras rutas fiscales nuevas, resulta necesario reformar el Acuerdo citado y actualizar el Anexo que contiene las rutas fiscales y los plazos para arribar y concluir en la aduana de destino;


CONSIDERANDO:

Que la Intendencia de Aduanas mediante oficio número OFI-SAT-IAD-GNA-026-2018 de fecha 23 de marzo de 2018, solicitó al Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda emitir observaciones o comentarios con respecto a las carreteras que se consideraron en el proyecto de reforma del Acuerdo Número SAT-DSI-812-2016, que regula las rutas legalmente establecidas para el tránsito de mercancías bajo control aduanero, las cuales son de aplicación general para los transportistas. En consecuencia, el Departamento de Ingeniería de Tránsito de la Dirección General de Caminos mediante Providencia No. 311-DIT-2018 de fecha once de mayo de dos mil dieciocho, atendió lo solicitado por la Intendencia de Aduanas, obteniéndose la respuesta respectiva;


CONSIDERANDO;

Que las Intendencias de Aduanas, de Asuntos Jurídicos y la Secretaría General emitieron el Dictamen Conjunto Número DCC-SAT-048-2022 de fecha 18 de mayo de 2022, por medio del cual se opinó que desde la perspectiva legal, técnica y administrativa, es viable reformar el Acuerdo Número SAT-DSI-812-2016 del Superintendente de Administración Tributaria, así como el Anexo que contiene las Rutas Fiscales y los plazos de tránsito;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en los artículos 3 literales b), j) y x), 22, 23 inciso f) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA; 396 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA; 24 y 25 numeral 6) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria y, 45 del Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo;


ACUERDA:

Reformar el Acuerdo Número SAT-DSI-812-2016, de la manera siguiente:

 
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