ACUERDO  SAT-DSI-812-2016

Se acuerda fijar Rutas Fiscales y se establecen los plazos específicos a efecto de arribar y concluir en la aduana de destino las operaciones de tránsito de mercancías.


ACUERDO NÚMERO SAT-DSI-812-2016


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que a la Superintendencia de Administración Tributaria le corresponde administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA), establecen que el ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, solo podrá efectuarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados por el Servicio Aduanero; que el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, consigna como obligación que los transportistas deben ajustarse al plazo y rutas establecidas por las autoridades aduaneras y que en tanto se oficializa un mapa regional de rutas habilitadas, se tendrán como tales las señaladas por la autoridad competente en coordinación con la autoridad aduanera de cada país signatario;


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo número 036-2001 del Superintendente de Administración Tributaria, por el que se fijan rutas fiscales o vías habilitadas para la operación de tránsito aduanero de mercancías extranjeras, ha sido objeto de múltiples modificaciones que dificultan su comprensión, consulta y aplicación, por lo que es necesario emitir un nuevo instrumento legal que integre en un solo texto las referidas rutas y a la vez suprima aquellas consideradas inoperantes y establezca nuevas que atiendan la demanda del comercio internacional;


CONSIDERANDO:

Que en el Informe Técnico INF-SAT-IAD-DNO-UNP-002-2016 del 17 de marzo de 2016, la Intendencia de Aduanas opinó que la existencia de diferentes Acuerdos emitidos por la Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de los cuales se fijaron diversas rutas fiscales para la operación de tránsito aduanero de mercancías extranjeras, ha sido objeto de múltiples modificaciones que dificultan su comprensión y que a la fecha algunas de dichas rutas resultan inoperantes, es necesario modificar el plazo del tránsito y que se agreguen nuevas rutas en beneficio y facilitación del comercio; por lo que se determina la necesidad de la emisión de un Acuerdo, en donde se unifique todo lo relacionado a las rutas fiscales y se establezcan los plazos para culminar el tránsito de las mercancías, el cual será de aplicación general para el personal de la Intendencia de Aduanas, así como, para los contribuyentes y transportistas aduaneros, al momento de destinar las mercancías a un régimen de tránsito aduanero;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 incisos b) y j), 22, 23 incisos h) y p) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 24 y 25 inciso 1) del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; artículo 130 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y con fundamento en los artículos 396 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 45 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo,


ACUERDA:

 
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