ACUERDO  23-2022

Se acuerda modificar el artículo 2 del Acuerdo número 71-2018 de la Corte Suprema de Justicia.


ACUERDO NÚMERO 23-2022


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, otorga al Organismo Judicial la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia, asignar la competencia de los tribunales de justicia y que, conforme el Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la misma en materia penal, teniendo, entre otros, los criterios de necesidad y funcionalidad.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala, ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir de manera eficaz la trata de personas, debiendo los Estados signantes tomar todas las medidas necesarias para prevenir la trata de personas, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, garantizando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Asimismo, el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 9-2009, emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual dispone que debe garantizarse el acceso efectivo a la justicia para las víctimas del delito de trata de personas que evite la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos, así como la restitución y reparación de los mismos.


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 306-2014, se aprobó la Política Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas 2014-2024, la cual establece que las instituciones públicas que tengan atribuciones y funciones relacionadas con el tema de trata de personas y protección integral a las víctimas, están obligadas a dar efectivo cumplimiento a la Política Pública indicada.


CONSIDERANDO

Que conforme el Acuerdo 71-2018 de la Corte Suprema de Justicia, se crearon el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas y el Tribunal de Sentencia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas, ambos con sede en la cabecera departamental de Quetzaltenango, y competencia territorial en los departamentos de Quetzaltenango, Retalhuleu, San Marcos, Suchitepéquez, Sololá, Totonicapán, Quiché y Huehuetenango. Asimismo, conforme el Acuerdo 43-2019 de la Corte Suprema de Justicia, se crearon el Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas y el Tribunal de Sentencia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas, ambos con sede en la cabecera departamental de Guatemala, que a la presente fecha posee competencia territorial en los departamentos de Guatemala, Santa Rosa, Sacatepéquez, Chimaltenango y Escuintla.


CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto número 11-2022 del Congreso de la República de Guatemala, se decretaron reformas al Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, en relación a delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia, quienes hacen mayor uso de los medios tecnológicos, por lo que pueden ser víctimas de captación con fines sexuales o económicos, en virtud de lo cual se hace necesario modificar la competencia material de los Órganos Jurisdiccionales con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas, con sede en las cabeceras departamentales de Guatemala y Quetzaltenango, por lo que se deben dictar las disposiciones correspondientes.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2 y 4, 47, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 1, 7 y 8 de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto número 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala y 54 incisos a) y f) , 57, 58, 62, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; así como la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019) ; y el Acta número 50-2021, del doce de octubre de dos mil veintiuno, de la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde.


ACUERDA

 
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