EXPEDIENTE  19-2022

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos "... por canalización subterránea (...) y por cableados aéreo (...), contenidos en los numerales 2. Y 3. del artículo 1 del Acta 75-2020, punto décimo cuarto.


EXPEDIENTE No. 19-2022

Oficial 5° de Secretaría General.



Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado Fausto Josué Juárez Mejía. Disposiciones denunciadas: los párrafos "... Por canalización subterránea - Q. 8.33 mensual por metro lineal" y "... Por cableado aéreo o subterráneo de telecomunicaciones - Q. 8.33 mensual por metro lineal", contenidos en los numerales 2. y 3. del artículo 1 del Acta número 75-2020, punto décimo cuarto, de fecha dos de noviembre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de La Libertad del departamento de Petén, publicada en el Diario de Centroamérica el dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticuatro de enero de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Fausto Josué Juárez Mejía, con el objeto de impugnar los párrafos "... Por canalización subterránea - Q. 8.33 mensual por metro lineal" y "... Por cableado aéreo o subterráneo de telecomunicaciones - Q. 8.33 mensual por metro lineal", contenidos en los numerales 2. y 3. del artículo 1 del Acta número 75-2020, punto décimo cuarto, de fecha dos de noviembre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de La Libertad del departamento de Petén, publicada en el Diario de Centroamérica el dieciséis de noviembre de dos mil veinte.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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