ACUERDO GUBERNATIVO 74-2020
Normas reglamentarias para dar operatividad al artículo dos de las Medidas Adicionales de Protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia COVID-19.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 74-2020
Guatemala, 29 de mayo de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de abril del año 2020, el Congreso de la República aprobó el Decreto número 15-2020 el cual establece las Medidas Adicionales de Protección para la Población de los Efectos Económicos Provocados por la Pandemia del Covid-19
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de abril del año 2020, en el legítimo ejercicio de lo preceptuado en el artículo 178 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, a través del Acuerdo Gubernativo Número 61-2020 dispuso vetar y como consecuencia devolver el Decreto Número 15-2020 relacionado en el Considerando ut-supra, argumentando, razonando y exponiendo que el citado Decreto contiene disposiciones que se encuentran en contraposición con la Constitución Política de la República que violan normas y principios consagrados en la misma y en otras disposiciones legales.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de abril del año 2020, el Congreso de la República emitió el Acuerdo Número 12-2020 al ser puesto del conocimiento de los Diputados al Congreso de la República la disposición tomada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, en el cual el Pleno de los Diputados resolvió rechazar el Veto al Decreto Número 15-2020 emitido el 3 de abril del año 2020 contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 61-2020 de fecha 28 de abril del año 2020.
CONSIDERANDO:
Que no obstante la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa en el artículo 272 lo relativo a las Funciones de la Corte de Constitucionalidad, específicamente en la literal h) que en su parte conducente señala "h) Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad" , el Congreso de la República inobservo el estricto cumplimiento de la defensa del orden constitucional en tanto que en el Acuerdo Número 12-2020 de fecha 30 de abril del año 2020 al haber rechazado el Veto del Decreto 15-200 del Congreso de la República contenido en el Acuerdo Gubernativo 61-2020 de fecha 28 de abril del año 2020, decidió devolver el expediente respectivo al Organismo Ejecutivo para que se procediera a sancionar y promulgar el Decreto
Número 15-2020 del Congreso de la República sin haberse dado efectivo cumplimiento de la norma constitucional, en tanto que no se obtuvo la opinión sobre las disposiciones contenida en el Decreto 15-2020 que se encuentran en contraposición con la Constitución Política de la República de Guatemala que violan normas y principios consagrados en la misma y en otras disposiciones legales.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 20 de mayo del año 2020, en Acuerdo Número 1-2020, la Comisión Permanente del Congreso de la República acordó Ordenar la publicación del Decreto 15-2020 del Congreso de la República para que surta efectos como ley de la República habiéndose procedido a la publicación del citado Decreto el 21 de mayo del año 2020.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República preceptúa en el artículo 183 lo relativo a las Funciones del Presidente de la República, específicamente en la literal e) que en su parte conducente señala: "e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu" y en absoluto y estricto cumplimiento a la citada función y ante la vaguedad del Decreto Número 15-2020 del Congreso de la República se hace necesaria la reglamentación para que éste pueda aplicarse, aún y cuando no se han subsanado las disposiciones que se encuentran en contraposición con la Constitución Política de la República de Guatemala que violan normas y principios consagrados en la misma y en otras disposiciones legales.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo preceptúa en el artículo 17 literal c) que además de las funciones que le asigna la Constitución Política y la Ley, el Consejo de Ministros tiene las funciones de: "conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República".
CONSIDERANDO:
El Decreto Número 15-2020 del Congreso de la República, dispone en el Artículo 2., que corresponde al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y el Superintendente de Telecomunicaciones, al Ministro de Energía y Minas y la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, así como al Ministro de Economía y a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, dentro de sus competencias velar por el debido cumplimiento de dicha ley, evitando prácticas abusivas o discriminatorias; por ende, para dar operatividad y hacer efectivos los preceptos de dicha norma jurídica, no obstante al no haberse subsanado las disposiciones que se encuentran en contraposición con la Constitución Política de la República de Guatemala, que violan normas y principios consagrados en la misma y en otras disposiciones legales, se procede a emitir la norma reglamentaria, para cuya finalidad es procedente dictar las respectivas disposiciones legales.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 2 del Decreto número 15-2020 del Congreso de la República de Guatemala;
ACUERDA EMITIR EN CONSEJO DE MINISTROS
LAS SIGUIENTES:
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA DAR OPERATIVIDAD AL ARTÍCULO
DOS DE LAS MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN PARA LA
POBLACIÓN DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS PROVOCADOS POR LA
PANDEMIA COVID 19"
Título I
Capítulo Único
Disposiciones Generales
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