DISPOSICIONES PRESIDENCIALES  05-04-2020

Se Acuerda Modificaciones Y Ampliación De Las Disposiciones Presidenciales En Caso De Calamidad Pública Y Órdenes Para El Estricto Cumplimiento.

*Derogado por el Decreto Presidencial 13-04-2020


PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA
Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

GUATEMALA, 3 DE ABRIL DE 2020


COMPLEMENTA Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES
DE FECHA 28 DE MARZO DE 2020


CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público.

Que conforme los Decretos Gubernativos No. 5-2020, 6-2020 y 7-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados y modificados por Decretos No. 8-2020 y 9-2020 del Congreso de la República y con fundamento en norma constitucional el Presidente de la República debe dictar disposiciones necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública.

Que con fecha 28 de marzo de 2020 se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento para proteger la salud de los habitantes de la República de Guatemala derivadas de la pandemia COVID-19, pero que a la fecha han variado los datos e Información de salud, así como el contexto social, se hace necesario actualizar las disposiciones en esta etapa epidemiológica, en especial cumpliendo el distanciamiento físico y social, evitando la locomoción de los habitantes a otros espacios territoriales fuera de su domicilio o vecindad con el objeto de evitar el contagio y reducir la probabilidad de transmisión del virus.

Que es necesario restringir temporalmente los derechos que permite la Constitución Política de la República de Guatemala, legislación nacional e internacional y en especial cumpliendo los límites que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, procedo a hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, las cuales para facilidad de Interpretación y aplicación se desarrollan en disposiciones presidenciales, las cuales son de cumplimiento obligatorio.


POR TANTO:

En mi calidad de Presidente Constitucional de la República, fundamentado en las atribuciones y las obligaciones que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,


MODIFICACIONES Y AMPLIACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO
DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO,

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector el Principio de salud social y el Principio de Justicia Social, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes MEDIDAS DE OBSERVANCIA GENERAL POR El BIENESTAR DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.

 
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