ACUERDO  57-2018

Se Acuerda Trasladar Con Destino A Los Fondos Propios Del Organismo Judicial, La Cantidad De Once Millones Trescientos Cincuenta Y Ocho Mil Setecientos Treinta Y Siete Quetzales Con Cincuenta Y Nueve Centavos.


ACUERDO NÚMERO 57-2018


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial tiene como garantía la independencia funcional y económica, entre otras; y con base a lo establecido en el Artículo 3 del Decreto 28-71 del Congreso de la República, el cual indica que los fondos e ingresos que recibe en calidad de cauciones, consignaciones y otras obligaciones que implican su reintegro mediante orden judicial, prescribirán a favor del Organismo Judicial transcurridos cinco años después de la fecha en que se hubiere realizado el depósito en la Tesorería del Organismo Judicial.


CONSIDERANDO

Que en la Tesorería del Organismo Judicial existen depósitos por la suma ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE QUETZALES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q. 11,358,737.59) en concepto de las consignaciones, depósitos por causa, otros depósitos, descuentos judiciales, cauciones, responsabilidades civiles y fondos diversos que fueron realizados hasta el 02 de agosto de dos mil trece, inclusive, de acuerdo a lo registrado en el Sistema de Descuentos Judiciales -SDJ-. Asimismo, tales depósitos tienen más de cinco años sin que las personas interesadas hubieren realizado gestión alguna acreditando que los procesos no han fenecido.


POR TANTO

Con base en los artículos y leyes citadas y en lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 203, 205 y 213; Decreto 2-89 Ley del Organismo Judicial, artículos 53, 54 incisos a), f) y g) y 77 y en el Decreto 28-71 del Congreso de la República,


ACUERDA

 
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