ACUERDO  185-2017

Se reforma el segundo párrafo del artículo 13 bis del acuerdo 018-2007 de la Ley Electoral Y De Partidos Políticos.


ACUERDO NÚMERO 185-2017


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.


CONSIDERANDO

Que derivado de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos -Decreto 26-2016 del Congreso de la República, mediante el artículo 13 bis del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos -adicionado por el Acuerdo 273-2016 de este Tribunal- se concedió el plazo de un año para que las organizaciones políticas modificaran y adaptaran sus estatutos; sin embargo, considerando la periodicidad bianual de las Asambleas Nacionales, es pertinente ampliar el referido plazo para el adecuado cumplimiento de lo requerido.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los Artículos: 121, 122, 125 literales a), p) y v), 128, 129, 130, 131 y 132 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y sus Reformas, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente;


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,865 veces.
  • Ficha Técnica: 50 veces.
  • Imagen Digital: 49 veces.
  • Texto: 25 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu