ACUERDO MINISTERIAL 08-2009
Acuerda Reformar el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 155-2008, de fecha 2 de julio de 2008.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 08-2009
Guatemala, 06 de enero de 2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, velar porque se cumplan y respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que norman las condiciones de Trabajo y Previsión Social, así como promover y armonizar las relaciones laborales entre Empleados y trabajadores.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha creado una prestación de carácter pecuniario, exclusivo para los trabajadores del Ministerio del Ramo, a partir del 01 de enero de 2008, mismo que se denomina" Bono de Transporte", según Artículo 30, del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Sindicato General de Empleados del Ministerio de Trabajo y Previsión Social -SIGEMITRAB- vigente, que se encuentren comprendidos bajo los renglones presupuestarios 011 "Personal Permanente"; y, 031 "Jornales"(planillas).
POR TANTO:
Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 194 incisos f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales f) y m) del Decreto número 114-97; 1 y 2 del Decreto 59-95 ambos del Congreso de la República; y, Acuerdo Gubernativo número 622-2006, Aprobación del Plan Anual de Salario y otras asignaciones Monetarias, así con las normas para su aplicación.
ACUERDA:
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