RESOLUCIÓN  JM-22-2008

Modifica el Artículo 12 del Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, aprobado en Resolución JM-223-2002, del 10 de julio de 2002.

*Queda derogado por la RESOLUCIÓN JM-91-2016 de la JUNTA MONETARIA.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-22-2008

Inserta en el Punto Octavo del Acta 9-2008, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 27 de febrero de 2008.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto para modificar el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos.

RESOLUCIÓN JM-22-2008. Conocido el Oficio No. 84-2008 del Superintendente de Bancos, del 6 de febrero de 2008, al que se adjunta el Dictamen Conjunto No. 8-2008 de los departamentos de Investigación y Desarrollo y Jurídico de la Superintendencia de Bancos, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto para modificar el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos, aprobado en Resolución JM-223-2002, del 10 de julio de 2002.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que los recientes casos de suspensión de operaciones de algunas entidades bancarias han permitido obtener experiencia importante en los procesos que las respectivas juntas de exclusión de activos y pasivos deben aplicar; CONSIDERANDO: Que en virtud de dicha experiencia, se hace necesario fortalecer el marco reglamentario aplicable en la exclusión de activos y pasivos, con el fin de apoyar el proceso y fortalecer los procedimientos que deben aplicarse para una efectiva salida del mercado de entidades con problemas; CONSIDERANDO: Que en Resolución JM-223-2002, del 10 de julio de 2002, esta Junta aprobó el Reglamento de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 79 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, corresponde a esta Junta reglamentar las facultades de la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos y emitir los reglamentos para la adecuada aplicación de la Ley de Bancos y Grupos Financieros,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, inciso l), de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 79 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 84-2008 y el Dictamen Conjunto No. 8-2008, ambos de la Superintendencia de Bancos,


RESUELVE:

 
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