ACUERDO GUBERNATIVO  606-2005

Se fija la cantidad de Q.412.50, el monto por cada dieta que devengará cada uno de los miembros del Consejo de Administración de la entidad descentralizada “Aporte para la Descentralización Cultural”.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 606-2005

Guatemala, 21 de noviembre del 2005


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto, la fijación de dietas que el Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas deben pagar a sus servidores públicos por formar parte de juntas directivas, consejos directivos, cuerpos consultivos, comisiones, comités asesores y otros de similar naturaleza debe ser autorizada por Acuerdo Gubernativo, previo dictamen favorable del Ministerio de Finanzas Públicas, salvo el caso de las entidades a las que la ley otorga plena autonomía.


CONSIDERANDO:

Que según lo establece la ley de creación de la entidad descentralizada "Aporte para la Descentralización Cultural" -ADESCA-, Decreto número 95-96 del Congreso de la República, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 854-2003 de fecha 17 de diciembre del 2003, los miembros de su Consejo de Administración y de las Comisiones de Selección de Proyectos devengarán dietas por cada sesión a la que asistan, por lo que habiéndose recabado opinión favorable del Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, es procedente fijar el monto de las mismas por medio de la presente disposición gubernativa.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República y con fundamento en los artículos 7 del Decreto número 96-96 del Congreso de la República, 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 27 y 47 del Acuerdo Gubernativo número 854-2003 de fecha 17 de diciembre del 2003,


ACUERDA:

 
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