ACUERDO MINISTERIAL 20-98
Acuerda que por no haberse aplicado a los fines previstos, los recursos depositados en la Cuenta que se indica, deberán ser entregados al Sindicato Gremial de Trabajadores Custodios de Aduanas.
ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 20-98
Guatemala, 29 de junio de 1998.
La Viceministra de Finanzas Públicas Encargada del Despacho,
CONSIDERANDO:
Que los recursos ingresados en concepto de administración del Fondo Privativo de custodia del régimen aduanero, que provienen de un servicio que el Sindicato Gremial de Custodios de Aduanas presta a los usuarios, no han sido utilizados para el fin que se previó en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial número 6-91, por lo que es conveniente que los fondos depositados sean devueltos al referido Sindicato.
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Ministerio de Finanzas Públicas reformar los Acuerdos Ministeriales que estime convenientes, para que los mismos sean adecuados y convenientes para una mejor administración.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 193, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 26, 27 literales a) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, "Ley del Organismo Ejecutivo".
ACUERDA:
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