RESOLUCIÓN  23-2017

Fijación para el año 2017, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional.


RESOLUCIÓN NÚMERO 23-2017.

Guatemala, dieciocho de enero de dos mil diecisiete.


REF.: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. Fijación para el año 2017, del monto mínimo de capital pagado
inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se
establezcan en el territorio nacional.

Visto para resolver el expediente número 25-2017, relacionado con la fijación para el año 2017, del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional; y,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros prescribe que corresponde a la Superintendencia de Bancos fijar el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, con base en el mecanismo aprobado por la Junta Monetaria; y que dicho monto mínimo: de capital será revisado por la citada Superintendencia, por lo menos cada año, quien publicará en el diario oficial el monto de capital pagado inicial determinado.


CONSIDERANDO:

Que el mecanismo de mérito fue aprobado por la Junta Monetaria en resolución JM-57-2016, vigente a partir del 1 de enero de 2017.


CONSIDERANDO:

Que dicho mecanismo, en el numeral 1, establece que se sumará el capital contable promedio del primer cuartil de los bancos más pequeños del sistema en función de dicho capital, que operaban al 31 de diciembre de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; y que el total que se obtenga se dividirá entre el número de instituciones que conforman el cuartil mencionado, para obtener el capital contable promedio, cuyo monto se aproximará al millón inmediato superior.


CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del referido mecanismo, regula que para efectos de la fijación del monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros, correspondiente al año 2017, la Superintendencia de Bancos utilizará el monto establecido en el numeral 1 del anexo a la resolución JM-57-2016 emitida por la Junta Monetaria, excepto para los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, cuyo monto de capital mínimo se mantiene en Q45.0 millones, fijados en la resolución número 66-2016 de la Superintendencia de Bancos.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el cálculo indicado, se procedió a determinar el monto mínimo de capital pagado inicial de los bancos y sucursales de bancos extranjeros para el año 2017, que se constituyan o se establezcan en el territorio nacional, obteniendo como resultado el monto de Q141.0 millones.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo dispuesto en el artículo 3, incisos a) y w) de la Ley de Supervisión Financiera, la Superintendencia de Bancos,

RESUELVE:

 
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