RESOLUCIÓN CNEE-119-2016
Se adiciona al peaje secundario de transportista eléctrica centroamericana sociedad anónima, la cantidad de 272,306.92 U$S/año.
RESOLUCIÓN CNEE-119-2016
Guatemala, 23 de mayo de 2016
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras; cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 59 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que están sujetos a regulación los precios de los peajes a que están sometidas las líneas de transporte, subestaciones de transformación e instalaciones de distribución; en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, los peajes serán determinados por la Comisión, ciñéndose a las disposiciones de la ley y su reglamento. Asimismo, el artículo 64 de la Ley General de Electricidad, preceptúa que el uso de las Instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario y que los peajes serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo al o los propietarios de los sistemas de transmisión y de distribución involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Ley General de Electricidad, estipula que: "...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados (...) en los siguientes casos: a) Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema; c) Si utiliza instalaciones de distribución (...) El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas. El costo total estará constituido por la anualidad de la inversión y los costos de operación y mantenimiento, considerando instalaciones económicamente adaptadas. Las pérdidas medias de potencia y energía en la red secundaria involucrada serán absorbidas por los generadores usuarios de dicha red...".
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CNEE-8-2015 se fijó el peaje secundario correspondiente a la entidad TRANSPORTISTA ELÉCTRICA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA (TRELEC), mismo que fue modificado por las resoluciones CNEE-187-2015, CNEE-215- 2015, CNEE-266-2015, CNEE-325-2015, CNEE-334-2015, CNEE-46-2016 y CNEE-113-2016. Posteriormente, TRANSPORTISTA ELÉCTRICA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA (TRELEC), solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica que se procediera a fijar el peaje de las instalaciones de transmisión pertenecientes al Sistema Secundario que forman parte de los proyectos denominados: "Ampliación de la Subestación San Cristóbal", específicamente en relación a las instalaciones indicadas en los literales b), c) y d) de la Resolución CNEE-272-2015, y "Ampliación a la capacidad de transporte de la línea 69 kV que cierra el anillo Centro - Occidente por subestación Antigua", específicamente en relación a las instalaciones indicadas en el literal a) numeral ii), literal b) numeral i) y literal c) numeral ii) de la Resolución CNEE-261-2015. Para el efecto se confirió audiencia al Administrador del Mercado Mayorista, entidad que presentó, informe técnico.
POR TANTO:
Esta Comisión, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,
RESUELVE:
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