DECRETO DEL CONGRESO 1-2013
Ley de regulación tributaria
DECRETO NÚMERO 1-2013
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala dispone que el régimen económico y social de Guatemala se funda en principios de justicia social; y que es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO:
Que para que el Estado pueda cumplir con sus fines y garantizar a sus habitantes el desarrollo integral y el bien común, la Constitución Política de la República de Guatemala establece el deber de todos los habitantes del País de contribuir a los gastos públicos mediante el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades tributarias.
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 46 del Código Tributario, la obligación de pago de los tributos causados sólo puede condonarse mediante Ley decretada por el Congreso de la República.
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de regularizar la aplicación del sistema tributario nacional, es pertinente conceder a los contribuyentes y responsables tributarios la condonación parcial de los adeudos tributarios que resulten de la autodeterminación que realicen, los ajustes que se estuvieren discutiendo ante la Administración Tributaria y ante las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como los adeudos tributarios que se cobren administrativamente o por la vía económico coactivo, que en todos los casos las obligaciones tributarias correspondientes a períodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2012.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 literales a) y c) y 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente,
LEY DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA
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