PUBLICACIONES VARIAS  01-10-2012

Se acuerda Decretar, Reglamento para el Funcionamiento y Administración del Servicio Municipal de Recolección, Manejo y Disposición final de desechos y Residuos sólidos en la Municipalidad de san Pedro Carchá, Alta Verapaz.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO CARCHÁ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA, CENTRO AMÉRICA.



CONSIDERANDO:

Que el Estado a través de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece el Municipio actuando por delegación del propio Estado, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, todos regulados en los artículos 134, 224, y 253 la Constitución Política de la República de Guatemala. Que las Municipalidades del país, están reconocidas como Personas Jurídicas, por lo que de acuerdo a nuestra legislación nacional, la Municipalidad de San Pedro Carchá, puede ejercitar todos los derechos y contraer todas las obligaciones que sean necesarios para la consecución de sus fines, como lo establece los artículos 15 inciso primero, y 16, ambos del Código Civil.


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 97 indica que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación social del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Dictando todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depreciación. Que el Acuerdo Ministerial Número seiscientos cuarenta y ocho guión dos mil cinco (648-2005) de fecha siete de diciembre del año dos mil cinco, en donde el Ministerio de Gobernación traslada la competencia de la administración de tránsito a la Municipalidad de San Pedro Carchá, Alta Verapaz, única y exclusivamente dentro de su jurisdicción. Que el artículo treinta y siete de la Ley de Tránsito, el que regula: "Disposición de bienes incautados o de vehículos abandonados. Los vehículos, chatarra o cosas incautadas o vehículos dejados en la vía pública que hayan causado abandono conforme el párrafo segundo del Artículo 35 de esta ley, se venderán en pública subasta o se adjudicaran al ministerio de gobernación o a las municipalidades, según corresponda, si después de seis meses de haberse incluido su descripción en los avisos colocados por la autoridad de transito en lugares visibles y públicos de sus oficinas nacionales, departamentales, municipales u otras según el caso, no fueren reclamados por sus propietarios o legítimos tenedores. Los fondos recaudados integraran los recursos privativos del ministerio de gobernación o de la municipalidad, según el caso, quienes dispondrán de los mismos conforme esta ley ".


POR TANTO:

En base a consideraciones precedentes, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, 46, 47, 51, 52, 53, 56, 57, 58, 65, 66, 71, 253, 254, y 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 7, 9, 18, 19, 20, 21, 33, 34, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 52, 53, 54, 67, 68, 72, 100, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, y 149 del Código Municipal; quince numeral primero, y dieciséis del Código Civil; 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Tránsito; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 20, 25, 26, 36, 41, 42, 43,49, 50, 54 del Reglamento Interno de Concejo Municipal; previa deliberación sobre el particular,


ACUERDA


ACUERDA, DECRETAR. CREAR, AVALAR. APROBAR. IMPLEMENTAR. EJECUTAR. RECONOCER y EMITIR el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE RECOLECCION, MANEJO, Y DISPOSICION FINAL DE DESECHOS Y RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO CARCHÁ, ALTA VERAPAZ


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I GENERALIDADES Y
DEFINICIONES

 
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