ACUERDO  010-2011

Acuerda Reformar el Acuerdo de Directorio número 11-2011 de fecha 14 de agosto del 2001.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 010-2011

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 010-2011, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del jueves dieciocho de agosto del año dos mil once, en el punto número 4, del Acta número 56-2011, el que textualmente se transcribe:


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,


CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar algunos de los precios de los servicios que presta la Superintendencia de Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que hasta el treinta y uno de agosto de dos mil once, la Superintendencia de Administración Tributaria tiene proyectado realizar el cambio generalizado de Tarjetas de Circulación de Vehículos sin pago por el servicio de entrega; sin embargo realizar el cambio después de esa fecha hará que la Administración Tributaria siga incurriendo en costos derivados de la distribución y entrega de las mismas, por lo que para recuperar los costos indicados, es necesario cobrar por la entrega de cada tarjeta, a partir de 1 de septiembre de 2011;


CONSIDERANDO:

Que varios propietarios de vehículos han realizado gestiones, de octubre a diciembre de 2010, que implican transacciones en el Registro Fiscal de Vehículos y que algunos de ellos estaban morosos en el pago del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos al año 2010, por lo que alrededor de 93,500 tarjetas de circulación de vehículos se encuentran en proceso de impresión, las cuales se estima se estarán entregando a finales de agosto del año en curso; por lo que, los contribuyentes que hayan pagado el Impuesto Sobre Circulación de Vehículos correspondiente al presente ejercicio fiscal, dentro del plazo establecido por el Congreso de la República para el pago del mismo, el cual venció el 1 de agosto de 2011, cuyas tarjetas de circulación de vehículos no hayan estado disponibles en los centros de distribución habilitados por la SAT al 22 de agosto de 2011, no estarán afectos al pago por el servicio de entrega, extemporánea, de las tarjetas de circulación, siempre que las recojan durante el mes de septiembre de 2011;


CONSIDERANDO:

Que la Intendencia de Recaudación y Gestión, la Intendencia de Aduanas, la Intendencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Administrativa Financiera, por medio del Dictamen Conjunto D-SAT-45-2011 de fecha 12 de agosto de 2011, el cual es compartido por el Señor Superintendente de Administración Tributaria por medio del Oficio O-SAT-S-269-2011 de fecha 12 de agosto de 2011, opinan que legal, administrativa y financieramente es procedente reformar el Acuerdo de Directorio número 2-2011, que regula el cobro que la SAT realiza a los contribuyentes y otros usuarios, por los productos que vende y los servicios que presta, accesorios al cobro de los tributos, a las operaciones aduaneras y de certificación;


CONSIDERANDO:

Que la intendencia de Recaudación y Gestión, la Intendencia de Aduanas, la Intendencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Administrativa Financiera, por medio del Addendum al Dictamen Conjunto D-SAT-45-2011, de fecha 16 de agosto de 2011, el cual es compartido por el Señor Superintendente de Administración Tributaria por medio del Oficio O-SAT-S-271-2011 de fecha 17 de agosto de 2011, recomiendan aprobar el proyecto de Acuerdo de Directorio que se adjunta, el cual procede emitir en ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 7 literales e), f) y l) y el artículo 33 literal b) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;


POR TANTO:

Con base en lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 237 tercer párrafo; lo estipulado en el artículo 3 inciso p); en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 7 literales e), f) y I) y 33, literal b), del Decreto numero 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y en atención a lo establecido en el articulo 31 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, y a lo estipulado en el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto,


ACUERDA:

 
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