ACTA MUNICIPAL 48-2010.8
Reglamento para la Administración, operación y mantenimiento del Servicio de Agua Potable del Municipio de San Marcos La Laguna, Departamento de Sololá.
*Queda derogado por el acta No. 08-2014
ACTA NÚMERO 48-2010 PUNTO OCTAVO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MOVIBLES DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES ACTUALMENTE EN USO, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA DE SESIÓN DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL NÚMERO CUARENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL DIEZ (48-2010), DE FECHA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ, PRESIDIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL CIUDADANO LUCAS PUZUL SAJVIN CUYO PUNTO OCTAVO LITERALMENTE DICE:
OCTAVO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad tiene como fin primordial la prestación de los servicios públicos municipales de las poblaciones bajo su Jurisdicción territorial, básicamente sin perseguir fines lucrativos, y por lo tanto tiene competencia para establecerlos, ampliarlos, mantenerlos y mejorarlos para los habitantes y beneficiarios de dicha población, y en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas;
CONSIDERANDO:
Que los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por la Municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y las empresas municipales que organice en un futuro;
CONSIDERANDO:
Que es política del Concejo Municipal actual impulsar la modernización la municipalidad y adecuarla a las exigencias de la realidad actual del municipio y del país y sobre todo de su población y como resultado del programa de Modernización de la Municipalidad y del Servicio de Agua Potable es necesario crear el reglamento respectivo, a fin de introducir nuevas disposiciones sobre la prestación del servicio y actualizar y crear las distintas normas municipales y adecuarlas a las nuevas políticas de la Municipalidad y el Municipio;
POR TANTO:
Con base en lo que disponen los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Código Municipal, Decreto 12-2002 y sus reformas Decreto 22-2010, ambos del Congreso de la República, así como las normas jurídicas supletorias aplicables,
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES:
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