ACUERDO MINISTERIAL  745-2010

Acuerda crear la Unidad de Género de la Salud dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 745-2010

Guatemala, 15 de julio del 2010


EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, como derecho humano individual, que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidad y responsabilidades. Asimismo, dentro de los derechos humanos sociales, contempla que el goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Que el Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social;


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo preceptúa que al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social le corresponde, entre otros, formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa. Que el Código de Salud señala que el Estado, en cumplimiento de su obligación de velar por la salud de los habitantes y manteniendo los principios de equidad, solidaridad y subsidiariedad, desarrollará a través del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social y en coordinación con instituciones estatales, entidades descentralizadas y autónomas, comunidades organizadas y privadas, acciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, así como las complementarias pertinentes, a fin de procurar a los guatemaltecos el más completo bienes físico, mental y social;


CONSIDERANDO:

Que la Convención para la Eliminación de todas Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, establece que los estados partes tomarán todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre, por lo que se hace necesario crear una unidad dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que tenga por objeto la institucionalización de las perspectivas de género y etnia;


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 4, 93 y 94 de nuestra Carta Magna; 27 literal m) y 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 y 4, 9 literal a), 10 literal b) y 17 literal k) del Código de Salud, Decreto Número 90-97, ambos del Congreso de la República y 24 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, Acuerdo Gubernativo Número 115-99;


ACUERDA:


CREAR LA UNIDAD DE GÉNERO DE LA SALUD, DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,112 veces.
  • Ficha Técnica: 60 veces.
  • Imagen Digital: 60 veces.
  • Texto: 60 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 4 veces.
  • Formato Word: 10 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu