ACUERDO GUBERNATIVO 640-2005
Se fijan los siguientes SALARIOS MÍNIMOS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y NO AGRÍCOLAS.
ACUERDO GUBERNATIVO 640-2005
Guatemala, 1 de diciembre del 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que los Presidentes de Centroamérica y República Dominicana acordaron en la XXVI Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países del Sistema de Integración Centroamericana (SICA), celebrada en Tegucigalpa, Honduras el 30 de Junio de 2005, con el propósito de consolidar una región segura con empleo de calidad y productivo para los ciudadanos de cada Estado, que les permita vivir con dignidad, reiterándolo con la suscripción de la Declaración Tripartita para el Fomento del Empleo y el Trabajo Decente en Centroamérica y República Dominicana, firmada por los Trabajadores, Empleadores y Gobiernos de Centroamérica y República Dominicana, a través de sus Ministros y Secretarios de Trabajo en el mismo país y fecha, con la facilitación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), acordando la necesidad de efectuar acciones necesarias para consolidar una política de fomento de empleo de calidad, que le permita a los trabajadores mejorar su calidad de vida, así como a los empresarios, como motores generadores de empleo, la facilitación de su creación, crecimiento, e inversión en los países, para lo cual, las políticas de empleo deben buscar de manera simultanea "mejorar las condiciones de existencia del trabajador y su familia y fomentar mejoras en la productividad y la competitividad de las empresas y el conjunto de la economía" (párrafo 16 de la Declaración).
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece dentro de los derechos sociales mínimos que fundamenta la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades, la fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones Paritarias del Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas y No Agrícolas, así como la Comisión Nacional del Salario para cumplir con el cometido que les asigna el Código de Trabajo, han presentado los informes y dictamen en los plazos establecidos, sin haber llegado a consenso, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del código de Trabajo se remitió copia del dictamen razonado a la Junta Monetaria y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para que emitan las observaciones correspondientes, por lo que en cumplimiento de la obligación legal de hacerlo anualmente y con base en el dictamen e informes recibidos, los cuales son congruentes con los objetivos económicos y sociales proyectados por el Gobierno de Guatemala para el año dos mil seis, es conveniente fijar los nuevos salarios mínimos a partir del uno de enero del año dos mil seis, en sustitución de los que están vigentes desde el uno de enero del año dos mil cinco.
PORTANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) y con fundamento en los artículos 102 inciso f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3 del Convenio 131 sobre la fijación de Salarios Mínimos de la Organización Internacional del Trabajo y 103,104,112,113 y 115 del Código de Trabajo,
ACUERDA:
Fijar los siguientes:
SALARIOS MINIMOS PARA LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS Y NO AGRICOLAS
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