DECRETO DEL CONGRESO  6-71

Modifica el Decreto del Congreso número 81-70, Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Recreación de los Trabajadores del Estado.

Modifica el Artículo 16 del Decreto 81-70, del Congreso de la República.

Decreto Número 6-71

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 81-70, Ley de Creación y Funcionamiento de los Centros de Recreación de los Trabajadores, establece la recreación de un fondo destinado, entre otras cosas, al establecimiento y financiamiento de centros, lugares de recreo e instalaciones sociales y deportivas, el cual se integra, entre otros renglones, con una cuota anual equivalente a un día de salario ordinario de cada trabajador del Estado y de las Instituciones descentralizadas, autónomas o semiautónomas;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 del Decreto 1782 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército, establece los Centros de Recreación Militar, como dependencias militares auxiliares del Ejército de Guatemala, los cuales son sostenidos primordialmente con descuentos a razón del 1% del sueldo mensual de los oficiales Generales, Superiores y Subalternos de alta en el Ejército;

CONSIDERANDO:

Que no sería justo ni equitativo que a los miembros del Ejército se les obligara a contribuir para integrar el fondo de financiamiento a que se refieren los artículos 3., 4., y 6., del Decreto 81-70 del Congreso, ya que la institución armada tiene establecidos por la ley sus propios centros de recreación, que son sostenidos con descuentos de los sueldos mensuales de sus miembros,

POR TANTO:

En uso de la facultad que le confiere el inciso 1 del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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