ACUERDO MINISTERIAL  13-98

Crea el Régimen de Fondos Rotativos especiales para las Instituciones del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo.

Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de la Administración Pública

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 13-98

Guatemala 20 de abril de 1998.

El Ministro de Finanzas Públicas,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para autorizar el funcionamiento de fondos rotativos con el régimen y los límites que se establezcan, para lo cual la Tesorería Nacional entregará los fondos necesarios con el carácter de anticipo.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente normar el régimen de los fondos rotativos especiales, que se constituyan con recursos privativos o específicos y con los provenientes de convenios de donación y préstamo otorgados al país como producto del crédito público, para las Instituciones del Estado dependientes del Organismo Ejecutivo, como un mecanismo para agilizar la ejecución del gasto.

POR TANTO:

En ejercicio de la atribución establecida en el inciso m) el artículo 27 del Decreto número 114-97 "Ley del Organismo Ejecutivo" y lo estipulado en el artículo 58 del Decreto 101-97 "Ley Orgánica del Presupuesto", ambos del Congreso de la república.

ACUERDA:

 
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