DECRETO DEL CONGRESO  133-96

Ley De Creación De La Autoridad Para El Manejo Sustentable Del Lago De Atitlán Y Su Entorno.

DECRETO NUMERO 133-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado velar por la protección y conservación de los recursos naturales, como son los lagos de la Nación en particular y los recursos hídricos en general, como parte del patrimonio natural del país y emitir las disposiciones legales necesarias para conservar el equilibrio ecológico y prevenir la contaminación ambiental.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 64: "Patrimonio Natural", expresa que "se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación."

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 de la Constitución Política dice: "Medio Ambiente y Equilibro Ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación."

CONSIDERANDO:

Que el artículo 128 de la Constitución Política "Aprovechamiento de Aguas, Lagos y Ríos"; dice: "El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso."

CONSIDERANDO:

Que el Lago de Atitlán sufre ya una grave contaminación en sus aguas y su entorno, que requiere de estrategias inmediatas para el diseño de planes de manejo y cuidado integral del mismo que conlleve a la ejecución de programas y proyectos orientados a garantizar la preservación, conservación y protección del medio ambiente y del equilibrio ecológico del Lago de Atitlán y su entorno.

CONSIDERANDO:

Que existe un inadecuado uso del suelo en las riberas del Lago de Atitlán, que afecta el equilibrio de los ecosistemas que le rodean, especialmente en aquellas zonas de recarga de acuíferos y cobertura boscosa que es necesario conservar y restaurar para prevenir mayores daños ecológicos.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesaria la creación de una autoridad que tenga la capacidad de normar el desarrollo futuro y la conservación y protección del Lago de Atitlán.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

"LEY DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA EL
MANEJO SUSTENTABLE DEL LAGO DE ATITLÁN Y SU ENTORNO"

 
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