DECRETO LEY 419
LEY DE SERVIDUMBRES PARA OBRAS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
*Derogada por el Decreto 93-96
DECRETO-LEY NUMERO 419
ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República,
CONSIDERANDO:
Que por ser de urgencia nacional, y así como de utilidad y necesidad públicas, el establecimiento de servidumbres que tengan por objeto el desarrollo de la electrificación del país, es necesario emitir las disposiciones indispensables que permitan realizar las obras que deben llevarse a cabo para la conducción de energía eléctrica a las poblaciones,
POR TANTO,
Con base en el artículo 3 de la Carta Fundamental de Gobierno, en Consejo de Ministros,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE SERVIDUMBRES PARA OBRAS E
INSTALACIONES ELECTRICAS
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