RESOLUCIÓN  A-069-2024

Se resuelve revocar la Resolución A-068-2024 del 25 de junio de 2024, quedando sin efecto de forma inmediata.

CONTRALOR GENERAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN A-069-2024

Guatemala, 27 de junio 2024


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, consagra en su Título V el Capítulo III al que el constituyente denominó "Régimen de Control y Fiscalización", instituyendo a la Contraloría General de Cuentas como la entidad técnica y descentralizada con funciones fiscalizadoras necesarias en resguardo de todo interés hacendario del Estado, desarrollando en su propia ley tales facultades, lo cual exalta de relevancia su posicionamiento como órgano de control jurídico administrativo del Estado, propio y necesario en un régimen republicano de gobierno y dotada de descentralización, a efecto de desarrollar su actividad de control, libre de presiones de cualquier naturaleza.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, establece como obligación del personal de la Contraloría General de Cuentas, guardar la confidencialidad y reserva respecto de la información que obtenga durante el proceso de auditoría que realice en los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la precitada Ley.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 numeral 9 y 27 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley de Acceso a la Información Pública, desarrolla el procedimiento que las máximas autoridades de las entidades a que la misma ley se refiere, para la declaratoria de la información como reservada, configura el andamiaje jurídico en el que la declaratoria se funde, muy lejos de constituir una actuación arbitraria o carente de razonamiento lógico, toda vez que el sustento de la actuación administrativa debe caracterizarse por provocar certeza y la seguridad jurídicas destinadas al cumplimiento del mandato constitucional.


CONSIDERANDO:

Que la reserva de la información, es una potestad, debidamente justificada que la ley confiere, con el propósito, entre muchos otros, de salvaguardar y proteger otros derechos y valores constitucionales, adicionales al de acceso a la información pública; por tal razón y conforme al razonamiento de la Corte de Constitucionalidad, el derecho de acceso a la información pública, no es absoluto, pues está limitado a lo establecido en el artículo 21 del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República, Ley anteriormente citada.


CONSIDERANDO:

Que la excepción de clasificación de información reservada, se materializa mediante resolución de la máxima autoridad del sujeto obligado, en la que se observaron a cabalidad, los requisitos necesarios tanto para su pronunciamiento como para efectos del principio constitucional de publicidad; en tal virtud, de ninguna manera la declaratoria de reserva de información constituye una vulneración al derecho de acceso a la información pública, toda vez que el artículo 9 numeral 7 de la citada Ley establece que "... Información reservada: Es la información pública cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición expresa de una ley, o haya sido clasificada como tal, siguiendo el procedimiento establecido en la presente ley."; lo cual aclara de manera contundente cualquier yerro interpretativo a lo resuelto.


POR TANTO

Con base en lo considerado, fundamentación citada y lo dispuesto en el artículo 13 literal h) del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,


RESUELVE:

 
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