RESOLUCIÓN  A-068-2024

Se acuerda declarar como información reservada los instrumentos, documentos, nombramientos, insumos, (...), con fundamento en lo establecido en los artículos 4 literales d, e, f, l, s y 9 del Decreto Número 31-2002.

*Revocada por la Resolución A-069-2024


RESOLUCIÓN A-068-2024

Guatemala, 25 de junio de dos mil veinticuatro.


CONSIDERANDO I

El artículo 30 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que: "Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y certificaciones, que soliciten y la exhibición do los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de... datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia". Asimismo, el Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública faculta en el Artículo 25, a la máxima autoridad del sujeto obligado para clasificar como reservada cierta información que consta dentro de los registros y archivos de esta institución.


CONSIDERANDO II

Asimismo, en atención al control de convencionalidad y el Bloque de Constitucionalidad, es obligación del Estado proteger a la persona en su principio de habeas data, en casos específicos, tal y como lo regula el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.


CONSIDERANDO III

La Ley de Acceso a la Información Pública, es la norma que regula el procedimiento para tener acceso a la información pública que obra en poder de los sujetos obligados, asimismo, establece cuáles son los limites a este derecho, a este respecto, esa misma ley señala taxativamente un catálogo de información que debe considerarse reservada, describiendo específicamente en el artículo 23 numeral 9: "La que sea determinada como reservada por efecto de otra ley". En ese sentido la norma de la Contraloría General de Cuentas Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala, regula en su artículo 9 lo siguiente: "El personal de la Contraloría General de Cuentas debe guardar la confidencialidad y reserva respecto de la información que obtenga durante el proceso de auditoria que realice en los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente ley".


POR TANTO

El Contralor General de Cuentas, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA;

 
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