ACTA MUNICIPAL  53-2024.3

Se acuerda restringir el ingreso al casco urbano del Municipio de transporte pesado, (...) en horarios de 06:00 a 8:00 de la mañana, de 12:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas de Lunes a Viernes.

ACTA No. 53-2024 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA MILPAS ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO No. XLI DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA No. 53-2024, DE FECHA VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, LA QUE EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO TERCERO DICE:

PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO: el honorable Concejo Municipal, expone que tuvo a bien conocer el Oficio No. 38-2024/PMT/BG firmado por el director de la Policía Municipal de Tránsito y la Juez de Asuntos Municipales y de Transito de esta municipalidad, en el que informa que se realizó un monitoreo acerca de la problemática del tránsito vehicular y peatonal en la circunscripción municipal... por lo que habiéndose conocido el mismo, este honorable Concejo Municipal, en el uso de las facultades legales, dicta lo siguiente:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA MILPAS ALTAS, SAC.

CONSIDERANDO:

Que uno de los fenómenos que provoca congestionamiento vehicular es el ingreso de transporte pesado al Casco Urbano con dirección hacia RN10, Aldea Santo Tomas y RD16 con dirección a la choza y hacia Bárcenas jurisdicción de Santa Lucia Milpas Altas desde cabezales jalando plataformas, furgones de hasta 53 pies, colectores de basura y repartidores de distintos productos que abastecen las tiendas de barrio porque no tienen ninguna restricción y lo hacen durante las 24 horas del día.

CONSIDERANDO:

Que en el ingreso y egreso de estudiantes a los distintos centros educativos estatales y privados; y a consecuencia de la circulación de transporte pesado se congestiona el tránsito en general y se pone en riesgo la integridad física de los alumnos, padres, maestros y usuarios de la vía pública en general. A pesar de que la Policía Municipal de Transito del municipio regula controla y ordena el tránsito.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República; 3, 7, 9, 33, 35 inciso a), b), i); 40, 53 y 68 inciso c) del Decreto Legislativo 12-2002, Código Municipal y sus reformas según Decreto 22-2010; y artículo 1 de la Ley de Tránsito, al resolver por unanimidad,

ACUERDA:

 
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