ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 008-2025
Se acuerda modificar el artículo 2 del Acuerdo de Junta Directiva No. 08-2019 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecinueve, que modificó el Acuerdo de Junta Directiva número 006-2007 de fecha uno de agosto del dos mil siete.
ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA No. 008-2025
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL SANTO
TOMÁS DE CASTILLA:
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, es una entidad del Estado que goza de autonomía para operar de acuerdo con su naturaleza y sus fines, es una Empresa descentralizada, dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones de conformidad con el Decreto 4-93, que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, sin más limitaciones que las leyes de la materia le indiquen.
CONSIDERANDO:
Que a través de los procesos de subastas y donaciones, establecidos en el CAUCA y RECAUCA se podrá agilizar la desocupación y despacho de la mercadería general y vehículos que causen abandono dentro del Depósito Aduanero Temporal o Recinto Portuario, y que obstaculizan las operaciones portuarias provocando falta de áreas disponibles en bodegas y patios para atender nuevas cargas en el Puerto.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, emitió Acuerdo No. 03-A/30-2019 adoptado en el Punto Sexto del Acta Número treinta guion dos mil diecinueve (30-2019) de fecha diecinueve de junio del dos mil diecinueve, por medio del cual aprobó la Modificación del Acuerdo de Junta Directiva número 006-2007 de fecha uno de agosto del dos mil siete, que contiene el Plan de Tarifas Portuarias de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, creando la tarifa de Q. 1,000.00 para el Almacenaje de Mercadería General y Vehículos para Procesos de Subastas y Donaciones de Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 literal "u" de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla y aprobar el acuerdo que contiene la Modificación del Acuerdo de Junta Directiva número 006-2007 de fecha uno de agosto del dos mil siete, que establece el Plan de Tarifas Portuarias de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, creando la tarifa de almacenaje de mercadería general y vehículos para procesos de subastas y donaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en consecuencia el Presidente de Junta Directiva a los diecinueve días del mes de junio del dos mil diecinueve firmó el Acuerdo de Junta Directiva No. 08-2019.
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- por medio de OFI-SAT-GRN-DAD-SAM-062-2025 de fecha 08 de julio del año en curso, en la literal b) de su Oficio indican que en virtud que se realizó la toma de inventario de contenedores vacíos y vehículos automotores que se encuentran en abandono en los patios y bodegas del Depósito Aduanero Temporal de EMPORNAC los cuales se someterán a Subasta Pública Aduanera próximamente, solicitan la autorización de los tres días hábiles libres de almacenaje posteriores a la realización de la subasta para que los adjudicatarios puedan retirar las mercancías adjudicados, para la efectiva tramitación y entrega. Y tomando en cuenta que mediante Oficio No. 2702-2025 de fecha 28 de julio del presente año, se nombró por el Despacho de Sub Gerencia General a la comisión respectiva para atender la solicitud relacionada, por lo que la comisión actuante obtuvo acercamiento con Delegados de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT, concluyendo sobre la viabilidad que el tiempo razonable para el pago y entrega del despacho de la mercancía es hasta un plazo de tres días hábiles, para la emisión y otorgamiento de los documentos respectivos, entre otros, boleta de entrega de las mercancías, boleta de adjudicación "para emisión de orden de pago" y cédula de integración de valor para declaración de mercancías de la subasta pública efectuada, circunstancias que dicha comisión estima razonable para el efectivo cumplimiento de la tarifa respectiva, haciendo aconsejable hacer un ajuste al contenido de la disposición que regula la tarifa relacionada al pago de almacenaje a la mercadería general o vehículos, subastados y/o donados por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos diecinueve y veinte de la Ley Orgánica de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, Decreto 4-93 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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