ACTA MUNICIPAL  34-2025.5

Se acuerda modificar la cuarta casilla del artículo 28, inserto el Acta 07-2025.5.


MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO


CERTIFICA

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD: AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA DE SESIONES ORDINARIAS NÚMERO TREINTA Y CUATRO GUION DOS MIL VEINTICINCO (34-2025) DE FECHA 22 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, EN SU PUNTO RESOLUTIVO QUINTO; QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

QUINTO: miembros del Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 35 del Código Municipal reconocen la autonomía de los municipios para la administración de sus intereses, incluyendo la regulación de bienes municipales, el establecimiento de tasas y tarifas, y la protección del medio ambiente dentro de su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que mediante Acta No. 07-2025 Extraordinaria de fecha 04 de abril de 2025, el Concejo Municipal aprobó el Reglamento Interno de Protección, Conservación, Administración y Visita del Parque Regional Municipal Astillero Municipal Volcán de Acatenango, en cuyo punto quinto, artículo 28, cuarta casilla, se estableció el cobro de US$ 20.00 (veinte dólares estadounidenses) por ingreso de turista extranjero, pago en dólares o el equivalente en quetzales. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. 25-2025 JAM. Ref. GPDL de fecha 21 de agosto del año 2025, la Jueza de Asuntos Municipales solicitó la revisión y ajuste de dicha tarifa para turistas extranjeros, considerando criterios de accesibilidad, promoción turística y equidad en el acceso al Parque Regional Municipal. CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; CITA DE LEYES: Artículos; 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 1, 2, 3, 5, 7, 9, 35, 54, 99, 100 y 101 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal con base a lo considerado y en el uso de las facultades que la ley le confiere por unanimidad de pareceres. ACUERDA:

 
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