ACTA MUNICIPAL  056-2025 PUNTO VARIO 2

Reglamento de publicidad a través de Mupis, pantalla digital y pantalla digital independiente de la Municipalidad de San José Pinula, departamento de Guatemala.

ACTA NÚMERO 056-2025, PUNTO VARIO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número CERO CINCUENTA Y SEIS GUION DOS MIL VEINTICINCO (056-2025), de la sesión ordinaria de fecha VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, la cual en su punto vario segundo transcrito literalmente establece:

"PUNTO VARIO SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ PINULA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CONSIDERANDO:

Que existe en la actualidad la necesidad de la creación e implementación de un reglamento de tasas municipales que regule el servicio de publicidad a través de mobiliario urbano (mupi y pantallas digitales LED o análogas) en toda la jurisdicción de este municipio; esta publicidad actualmente se realiza para promocionar productos y servicios de una empresa o marca a través de la publicidad exterior en espacios públicos, de lo cual no consta regulación en cuanto a su colocación y características. Estos carteles se colocan en lugares estratégicos y de alto tráfico. Los mupis publicitarios son muy efectivos porque captan la atención de las personas que pasan por el lugar donde se encuentran, lo que aumenta la visibilidad y el conocimiento de la marca, de igual manera se hace publicada a través de pantallas tipo LED, ubicadas en distintos lugares estratégicos para la promoción de marcas, productos o servicios.

Además, al estar situados en zonas urbanas, los mupis pueden llegar a un público masivo que de otra manera podría ser difícil de alcanzar con otros medios, lo que se hace urgente aprobar el presente reglamento de tasas municipales para la colocación, servicio y uso de espacios públicos para publicidad a través de mobiliario urbano que corresponde a la municipalidad regular y que habrá que aplicar de forma inmediata a partir de la vigencia de dicho reglamento;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a la Municipalidad la función de atender los servicios públicos locales, que por lo dispuesto en el Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República) la Corporación Municipal emite las disposiciones necesarias, el establecimiento, regulación y atención de los mismos servicios; así como de las ordenanzas y reglamentos de su municipio, ejecutarlos y hacerlos ejecutar.

CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal establece que en ejercicio de la autonomía municipal, el municipio debe disponer de sus recursos patrimoniales y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, en el fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas, Así mismo el Código Municipal en su artículo 35, reformado por el artículo 7 del Decreto Legislativo 22-2010 en su literal i) regula como atribución general del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. Asi mismo en su artículo 100 en sus literales e), h), s) entre otros, expresan las fuentes de ingreso de las municipalidades,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regular todo lo relacionado al área administrativa en lo concerniente a las tasas municipales que, por ley y norma general, todos los vecinos deben apegarse acorde a las ordenanzas y reglamentos emitidos dentro del territorio jurisdiccional.

POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 121, 224, 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; así como los artículos 3, 7, 9, 35 inciso a), e), i); 68 incisos a), f), j), 100 incisos e), h), s), 142 y 147 todos del Código Municipal y sus reformas aprobadas en Decreto Legislativo 22-2010 del Congreso de la República, este Concejo Municipal por Unanimidad:

 
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