DECRETO DEL CONGRESO 91-84
Referente Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario.Interinstitucional
DECRETO-LEY NUMERO 91-84
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que por no cumplir con los requerimientos exigidos por el desarrollo económico y social del país, fue intervenida por Acuerdo Gubernativo número 100-82 del 1° de julio de 1982, ratificado por el Decreto-Ley número 162-83, la Empresa de los Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, subsistiendo a la fecha la situación financiera deficitaria de la nombrada empresa, razones por las cuales ha recibido subsidio estatal para cumplir sus compromisos;
CONSIDERANDO:
Que con el objeto de superar la situación indicada en el considerando anterior, es conveniente crear una Comisión Interinstitucional encargada de estructurar un Plan Nacional de desarrollo ferroviario, que cumpla a satisfacción los objetivos contenidos en la Ley Orgánica de la nombrada empresa, manteniéndose la intervención de la misma, para cuyos propósitos se hace necesario dictar la disposición legal que así lo determine,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
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