DECRETO DEL CONGRESO 97-83
Se determinan las funciones del Gerente de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
*Derogado por artículo 2 del Decreto No. 15-89 del Congreso de la República
DECRETO LEY NUMERO 97-83
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley numero 94-83, se desintervino el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, disponiéndose que la Junta Directiva y el Consejo Técnico, se integren dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de la vigencia de dicha Ley, cuyo plazo resulta insuficiente para tales propósitos;
CONSIDERANDO:
Que para normalizar las actividades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es precedente conferirle al Gerente del mismo, las facultades, funciones y atribuciones de su Junta Directiva, en tanto se integra el mencionado órgano colegiado;
CONSIDERANDO:
Que para la consecución de los fines y objetivos enunciados en los considerandos que anteceden, se hace necesario dictar en ese sentido la correspondiente disposición legal,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
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