DECRETO DEL CONGRESO  72-83

Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado IVA Deroga numeral 6o. inciso c) Art. 2o. D. Leg. 1831; numeral 22, Art. 3o. D. Ley. 1 83 1 y sus Reformas en Decretos 80-74, 65-80 y 46-81 del Congreso y en D. Ley 107-82, D 8-72 del Congreso, D. Ley 120-83. Derog


DECRETO LEY NUMERO 72-83


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO.

Que el impuesto del timbre sobre ventas, contenido en el Decreto Legislativo número 1831 y sus reformas, no constituya un adecuado instrumento de recaudación fiscal, sino por el contrario, facilita una alta evasión en su recaudación, habida cuenta da que su punto está incorporado en forma acumulativa a los precios que paga el consumidor;


CONSIDERANDO:

Que en sustitución del tributo a que se refiere el considerando anterior, es necesario establecer el impuesto sobre el valor agregado (IVA),el cual proporciona mayor seguridad fiscal y tratamiento equitativo, independiente para cada una de las etapas del proceso de importación, producción, distribución y venta final de bienes, así como servicios no personales.


CONSIDERANDO:

Que el impuesto sobre el valor agregado (IVA), forma parte del conjunto de medidas fiscales de reactivación económica, que además de la eliminación del impuesto del timbre sobre ventas, conlleva las siguientes ventajas: a) supresión del impuesto del timbre en los contratos de compraventa de productos agrícolas de exportación; b) supresión del impuesto del timbre en los contratos de créditos para los sectores agrícola, pecuario, industrial, comercial, de servicios y de construcción; c) supresión del impuesto del timbre en las importaciones; d) supresión gradual de los actuales impuestos a la exportación; e) no afecta a los bienes de la canasta básica, a las medicinas, a los insumos agrícolas; a las ventas hacia el exterior, a las actividades de la construcción de vivienda y del transporte; y, f) establece una tarifa especial para gravar las utilidades de las sociedades, razones por las cuales es procedente decretar la ley que establezca y regule dicho tributo.


POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4o. y 26 incisos 6o, y 14 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82,

EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA:

La siguiente

LEY DE IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO EN LA VENTA DE MERCANCIAS
Y EN LA PRESTACION DE SERVICIOS NO PERSONALES (IVA)


CAPITULO I


DEL OBJETO Y DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

 
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