ACTA MUNICIPAL  17-2026.3

Se acuerda exonerar las multas por concepto del pago de la tasa administrativa por arrendamiento mensual de los locales lado sur y exterior del mercado municipal, de la Municipalidad de Santa Cruz del Quiché, departamento de Quiché.


ACTA NÚMERO 17-2026, PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES DESIGNADOS PARA ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EL CUAL SE LLEVA EN ESTE DESPACHO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO TERCERO DEL ACTA NÚMERO DIECISIETE GUION DOS MIL VEINTISÉIS (17-2026) DE LA SESIÓN SOLEMNE PÚBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS EN EL EDIFICIO MUNICIPAL, EL QUE COPIADO LITERALMENTE CONTIENE:

TERCERO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, DEPARTAMENTO DE QUCHÉ. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y o que al respecto establece la Constitución. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale". CONSIDERANDO: Que el estímulo en el pago por concepto de arrendamiento de los locatarios del mercado municipal de la municipalidad de Santa Cruz del Quiché constituye un paliativo a las finanzas de la comuna santacruzana y es al mismo tiempo un incentivo directo para los arrendatarios; cuestión que viabiliza exonerar el pago de las multas por concepto mora y atrasos en los pagos dado los beneficios directos e indirectos que reportará a las finanzas municipales; POR TANTO: El Concejo Municipal, en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a) e 1), 42, 67 y 68 inciso c) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas; ACUERDA:

 
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