5-2026

Se acuerda declarar Estado de Prevención en los departamentos de Guatemala, Sacatepéquez, Petén, Escuintla, Izabal, San Marcos y Huehuetenango de la República de Guatemala.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 5-2026

Guatemala, 06 de abril de 2026


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que, por mandato constitucional, es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.


CONSIDERANDO

Que, con fundamento en los informes de seguridad emitidos por las entidades competentes, fue necesario decretar los Estados de Prevención mediante los Decretos Gubernativos números 2-2026, 3-2026 y 4-2026 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 16 de febrero, 3 de marzo y 18 de marzo de 2026, respectivamente, a efecto de adoptar medidas orientadas a contrarrestar los ataques contra las autoridades civiles por parte de integrantes de maras o pandillas, derivados de la negativa del Estado de acceder a peticiones al margen de la ley formuladas por personas privadas de libertad, así como para garantizar la seguridad de los habitantes y de sus bienes. No obstante, subsiste la necesidad de mantener un marco jurídico que permita la ejecución de acciones excepcionales y coordinadas por parte de las fuerzas de seguridad del Estado en aquellos departamentos que, por sus condiciones, cuentan con la presencia de centros de detención, conforme a la Ley del Régimen Penitenciario, Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, de mayor capacidad de personas privadas de libertad o por tratarse de departamentos fronterizos, acciones dirigidas a prevenir y reprimir perturbaciones graves de la paz y del orden público, a fin de garantizar los derechos de los habitantes de la República.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que conforme a estos instrumentos internacionales, ante casos de peligro público que requieran adoptar disposiciones en la medida y tiempo estrictamente limitado a la exigencia de la situación, las mismas deben sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar la protección de los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, por razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), b), e) y n), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 138, 139 y 195 de la norma constitucional; y, 1, 2, 8, 25, 28, 31 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 708 veces.
  • Ficha Técnica: 44 veces.
  • Imagen Digital: 38 veces.
  • Texto: 32 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 6 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu