CNEE-91-2026

Resuelve trasladar al peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Secundario de Subtransmisión RECSA, Región Oriente, la cantidad de 329,486.09 US$/año, contenidos en la Resolución CNEE-351-2025.


RESOLUCIÓN CNEE-91-2026

Guatemala, 27 de marzo de 2026


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica -CNEE-, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la LGE, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serán acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-, apegándose estrictamente al procedimiento descrito en la Ley General de Electricidad y su Reglamento. Asimismo, el artículo 70 de dicho cuerpo normativo estipula que: «...todo generador, importador, exportador y comercializador de energía eléctrica deberá pagar un peaje secundario a los transmisores involucrados (...) en los siguientes casos: a) Si se conecta al sistema eléctrico en subestaciones ubicadas fuera del sistema principal; b) Si comercializa electricidad en subestaciones ubicadas fuera de este sistema (...) El peaje secundario corresponderá a los costos totales de la parte del sistema de transmisión secundario involucrado o de la red de distribución utilizada y será pagado por los generadores que usen estas instalaciones, a prorrata de la potencia transmitida en ellas....».


CONSIDERANDO:

Que el 9 de enero de 2025, la CNEE emitió la Resolución CNEE-23-2025, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Secundario de Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima -RECSA-. Posteriormente, el 28 de octubre de 2025, la CNEE emitió la Resolución CNEE-351-2025, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Secundario de Transporte Eléctrico Matanzas, Sociedad Anónima -TEMSA-.


CONSIDERANDO:

Que, TEMSA y RECSA informaron a la CNEE sobre el traslado de los derechos y obligaciones vinculados al proyecto «Subestación La Tinta 69/13.8 kV 10 a 14 MVA» a favor de RECSA, con fundamento en los contratos de compraventa de bienes muebles y bien inmueble, así como la cesión de derechos previamente efectuada entre ambas entidades; por lo que, la CNEE emitió la Resolución CNEE-90-2026, mediante la cual resolvió que la totalidad de los derechos y obligaciones del referido proyecto, serán asumidos por RECSA.


CONSIDERANDO:

Que, con base en lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Gerencia de Tarifas y en el dictamen jurídico emitido por la Gerencia Jurídica, ambas dependencias de la CNEE, se ha determinado que procede emitir resolución mediante la cual esta Comisión actualice el Valor Máximo del Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Secundario de Subtransmisión RECSA, Región Oriente, establecido en la Resolución CNEE-23-2025, mediante el traslado del valor de los activos de transmisión contenidos en la Resolución CNEE-351-2025, mediante la cual se fijó el Valor Máximo del Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Secundario de Subtransmisión TEMSA, Región Oriente. Asimismo, derivado de lo anterior, es procedente dejar sin efecto la Resolución CNEE-351-2025, en virtud que el peaje fijado en dicha resolución será trasladado a RECSA, quedando sin objeto para todos los efectos legales correspondientes.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad,


RESUELVE:

 
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