ACUERDO  13-2026

Se acuerda adicionar el artículo 1 Bis y el artículo 2 Bis, al Acuerdo Número 06-2026 de la Corte Suprema de Justicia.


ACUERDO NÚMERO 13-2026


CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.


CONSIDERANDO

Que con fundamento en la Ley del Organismo Judicial le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, determinar la sede y distrito de cada órgano jurisdiccional, distribuyendo la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literal f), 58 y 77 de la Ley del Organismo Judicial; 17 del Decreto Número 11-2025 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Combate Frontal de los Grupos Delictivos u Organizaciones Criminales Transnacionales y Terroristas denominados Maras o Pandillas, la Corte Suprema de Justicia.


ACUERDA

 
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