ACUERDO MINISTERIAL  37-2026

Se acuerda la implementación veda espacial temporal, para prohibir la captura de todas las especies de moluscos, crustáceos y peces.


ACUERDO MINISTERIAL No. 37-2026

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de marzo de 2026


LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos, implementando las condiciones propias para la extracción de estos, en aquellas áreas de pesca de importancia ecológica. En concordancia con dicha potestad y en aplicación del criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible, es necesaria la implementación de medidas de ordenación para establecer las condiciones propias para la extracción y comercialización de los recursos pesqueros, fomentando la pesca responsable.


CONSIDERANDO:

Que este Ministerio, a través de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, está facultado para establecer vedas fundamentados en la mejor evidencia técnica y científica disponible para la pesca de recursos hidrobiológicos para fortalecer la sostenibilidad y aprovechamiento de los mismos, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala y su reglamento.


CONSIDERANDO:

Que las áreas geográficas en que se impondrá la veda son de gran importancia ecológica, ya que estas cuentan con la presencia de algunas coberturas de pasta marino, son vitales para la cadena alimenticia, entre otros. Adicionalmente estas áreas cuentan con la presencia de Mangle Rojo (Rizophora mangle), los cuales conservan y ayudan a mantener la biodiversidad de los recursos pesqueros, pues sus raíces conforman el hábitat de crianza, refugio y forrajeo para larvas y juveniles de especies de importancia comercial, siendo estas: en el Área Marítima, Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomás de Castilla, desembocadura de Río Dulce, desembocadura de Río Sarstún, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal Inglés, Zona Marítima expuesta de Punta Manabique, Mar Caribe, Bajo de Motagua, desembocadura de Río Motagua, siendo las familias de peces: Ariidae (Bagres), Carangidae (Jureles), Centropomidae (Róbalos), Cichlidae (Mojarras), Characidae (Machaca y pepesca), Gobiidae (Guabina), Megalopidae (Sábalo), Clupeidae (Sardinas), Engraulidae (Anchoas), Lutjanidae (Pargos), Megalopidae (Sábalos), Mugilidae (lisas), Pomadasyidae (Roncos), Sciaenidae (Curvinas), Scombridae (Sierra), Stromateidae (Palometa), Serranidae (meros de Nassau, Epinephelus striatus), Sphyraenidae (Barracudas); de crustáceos: Portunidae (Jaibas); Penaeidae (Camarones), Paleamonidae (Macrobrachium spp.); de moluscos: Strombidae (Caracol reina), Melongenidae (Caracol burro, Melongena melongena); y de elasmobranquios: Ginglymostomatidae (Tiburones), Sphyrnidae (Tiburones Martillo), Triakidae (Tiburones), Carcharhinidae (tiburones), Dasyatidae (Rayas). Las especies objetivo para las pesquerías en el Litoral Atlántico en el Área Continental comprendido en Lago de Izabal, Rio Dulce, Comunidad Brisas del Golfete, Golfete y Cañón de Rio Dulce hasta desembocadura de Rio Dulce, son de las familias de peces: Ariidae (Bagres), Carangidae (Jureles), Centropomidae (Róbalos), Cichlidae (Mojarras), Characidae (Machaca y pepesca), Gobiidae (Guabina), Megalopidae (Sábalo), Lutjanidae (Pargos), Mugilidae (Lisas), Pomadasyidae (Roncos), Sciaenidae (Curvinas), Scombridae (Sierra), Stromateidae (Palometa), Sphyraenidae (Barracudas); de crustáceos: Portunidae (Jaibas); Penaeidae (Camarones), Paleamonidae (Macrobrachium spp.); razón por la cual el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente, otras instituciones gubernamentales, organizaciones no lucrativas y los pescadores de las diferentes comunidades que pescan en el área, han manifestado su interés en encontrar medidas de ordenación que coadyuven a conservar los recursos pesqueros.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 13 y 38 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 79, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 del Presidente de la República de Guatemala; 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 289 veces.
  • Ficha Técnica: 20 veces.
  • Imagen Digital: 18 veces.
  • Texto: 17 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu