ACTA MUNICIPAL 004-2026.11
Se acuerda ampliar el Acta 64-2017.3 de fecha 21 de septiembre del año 2017.
ACTA NÚMERO 004-2026,
PUNTO DÉCIMO PRIMERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de hojas móviles bajo el registro No. 185-2025, autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, en donde aparece el Acta No. 004-2026 de Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal del Municipio de San Benito, Petén, de fecha veinte de enero del año dos mil veintiséis (20-01-2026), que copiado en su punto DECIMO PRIMERO: dice:
DECIMO PRIMERO: El señor alcalde municipal Dr. Carlos Antonio Kuylen Morales informa al Honorable Concejo Municipal, que debido a la modernización y exigencia de los servicios públicos en el Municipio de San Benito, del Departamento de Petén, se hace necesario realizar una ampliación y actualización al REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE LICENCIA MUNICIPAL PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, DE SERVICIO, INDUSTRIALES, DIVERSIONES, EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS, DE ARREGLO PERSONAL HOSPEDAJE Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS QUE POR SU NATURALEZA ESTÉN ABIERTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE SAN BENITO, DEPARTAMENTO DE PETÉN, el cual fuera publicado el siete de noviembre del año dos mil diecisiete en el Diario Oficial de Centro América, bajo el punto Tercero, de Acta 64-2017, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete. En virtud que algunos aspectos del reglamento que actualmente rige ya no es acorde a la realidad económica del país, se hace necesario ampliarlo, actualizarlo, aprobado y publicarlo en el Diario Oficial de Centroamérica y que a partir de la vigencia del Presente Plan de Tasas el mismo sea aplicado a todos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y lo dispuesto en el artículo 35 incisos a) e i) de Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal; que establecen que son atribuciones del Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. CONSIDERANDO: que de conformidad con los artículos 3 y 5 del Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala; Código Municipal en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente, CONSIDERANDO: que en el Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal; Artículo 72 establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando su funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en el Artículo 9 que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de San Benito departamento de Petén, debe contar con un sistema de recaudación acorde a la realidad económica del país, eficiente y que permita incrementar su porcentaje de ingresos mensuales generados por el cobro de Tasas municipales, así mismo contar con recursos necesarios para su funcionamiento y poder satisfacer las necesidades de la población sin tener que depender únicamente de las transferencias del Gobierno central. Para que esto sea posible es preciso considerar la ampliación y actualización del reglamento en mención, en virtud que en los últimos años se ha observado un incremento en las diligencias administrativas municipales para otorgar licencias de funcionamiento ya que se observa un potencial crecimiento poblacional en este municipio. POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 5, 6, 9, 33, 35, inciso a), b), d), e), g) ,i), n) 42, 67, 70, 100 inciso d), f) y h), 108 y 142 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República; Código Municipal. El honorable Concejo Municipal del municipio de San Benito, del Departamento de Peten, por unanimidad de votos: ACUERDA:
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