ACTA MUNICIPAL 08-2026.14
Se acuerda dar prórroga desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo del presente año para que se cancele el boleto de ornato sin multa.
ACTA NÚMERO 08-2026, PUNTO DÉCIMO CUARTO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE MONJAS, JALAPA
CERTIFICA:
QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MONJAS, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 08-2026, DE FECHA VEINTISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS, DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN LA CUAL SE ENCUENTRA INSERTO EL PUNTO DÉCIMO CUARTO QUE TRANSCRITO LITERALMENTE ESTABLECE:
"DÉCIMO CUARTO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Monjas del departamento de Jalapa. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial, de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir el pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República de Guatemala. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudados se cobra el tiempo que señale". POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253, 254 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a) e i) y 42 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas. El Honorable Concejo Municipal por unanimidad de votos. ACUERDA:
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