ACTA MUNICIPAL  04-2026.9

Modificar y ampliar por adición, el Reglamento para la administración de mercados municipales, áreas de comercialización, centros comerciales municipales, (...), microbuses y mototaxis de la Municipalidad de Casillas, departamento de Santa Rosa.


ACTA NÚMERO 04-2026, PUNTO NOVENO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.-


CERTIFICA:

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS NÚMERO CINCUENTA Y SIETE DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN LA QUE CONSTA EL ACTA NÚMERO CERO CUATRO GUION DOS MIL VEINTISÉIS (04-2026) DE FECHA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS EN LA QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO NOVENO EL QUE COPIADO LITERALMENTE ESTABLECE:

NOVENO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CASILLAS, DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, tiene a la vista el oficio sin número de fecha cinco de enero del presente año, presentado por la Directora de la Dirección Administrativa Financiera Integrada Municipal -DAFIM- donde solicita sea adicionado en el Reglamento Para La Administración De Mercados Municipales, Áreas De Comercialización, Centros Comerciales Municipales, Piso De Plaza Y Terminales Municipales De Buses, Microbuses Y Mototaxis De La Municipalidad De Casillas, Departamento De Santa Rosa, en el siguiente artículo: Articulo 15 tasas. Para el cobro de piso plaza en época de feria, eventos especiales en áreas destinadas: CASILLAS, CASCO URBANO: quince quetzales exactos (Q.15.00) por metro cuadrado; CENTRO DE ALDEA AYARZA, cincuenta quetzales exactos (Q. 50.00) por metro lineal; CONSIDERANDO: Que la Dirección Administrativa Financiera Municipal es el órgano técnico responsable de la administración, ejecución y control de los recursos financieros de la Municipalidad, conforme a la normativa legal vigente; CONSIDERANDO: Que la Directora de la Dirección Administrativa Financiera Municipal ha solicitado la adición de una disposición normativa a efecto de regular, complementar y fortalecer los procedimientos administrativos y financieros municipales, solicitud que fue debidamente conocida y analizada por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal i) que es una atribución del Concejo Municipal "la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales"; CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece en su artículo 35 literal n), que es competencia propia del municipio "La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales......; y tomando en consideración que el Reglamento Para La Administración De Mercados Municipales, Áreas De Comercialización, Centros Comerciales Municipales, Piso De Plaza Y Terminales Municipales De Buses, Microbuses Y Mototaxis De La Municipalidad De Casillas, Departamento De Santa Rosa, no contempla los rubros que son solicitados, como objeto de cobro de tasa en este municipio, es necesario modificar el Reglamento en mención; POR TANTO: Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254, 255, 260, 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35, 37, 40, 41, 42, 68 y 72 del Código Municipal; el Concejo Municipal por mayoría de votos ACUERDA:

 
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