ACUERDO GUBERNATIVO  225-2025

Se acuerda aprobar el Presupuesto de ingresos y egresos de la Corporación Financiera Nacional -CORFINA-, para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 225-2025

Guatemala, 11 de diciembre de 2025


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e Inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva de la Corporación Financiera Nacional -Corfina- en cumplimiento al Decreto Número 46-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, Artículo 16, numeral 6, emite la Resolución Número JD-09-02/2025 del 4 de julio de 2025, por medio de la cual aprueba el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis, con el propósito de someterlo a consideración y aprobación del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, establece que los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las autoridades superiores de la Corporación Financiera Nacional -Corfina-, son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por consiguiente quedan responsables de la programación y, ejecución presupuestaria de los ingresos y egresos de su Institución, el monto formulado en su presupuesto y la utilización correcta de las asignaciones que sean autorizadas para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintiséis; correspondiendo a la Superintendencia de Bancos -SIB-, la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga; así como, la fiscalización del presupuesto, conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 133, tercer párrafo; y, el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 17.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 383 del 01 DIC 2025, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 344-2025 del 03 DIC. 2025 del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40; y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 43.


ACUERDA

 
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