ACUERDO MINISTERIAL  10-2026

Convocatoria para participar en el vigésimo séptimo curso de capacitación para el ascenso al grado de Oficial Primero.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 10-2026

Guatemala, 03 de febrero de 2026


EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; garantizando y protegiendo la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.


CONSIDERANDO

Que el Sistema Educativo de la Policía Nacional Civil ha adoptado el modelo educativo de la enseñanza por competencias, el cual persigue la formación profesional basada en conocimientos, habilidades y actitudes para saber ser, saber conocer, saber hacer y saber convivir en el marco del servicio del policía. En este contexto, el Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, tiene como objeto regular la educación policial que permite la profesionalización integral del personal de la Policía Nacional Civil.


CONSIDERANDO

Que la Escuela de Estudios Superiores de Policía de la Subdirección General de Estudios y Doctrina de la Policía Nacional Civil, es el ente rector de la capacitación de hombres y mujeres como Oficial Primero de la Policía Nacional Civil, mediante una metodología participativa, con una mística de orden y disciplina para el desempeño eficiente del servicio y protección a la sociedad, para materializar el proceso educativo, es necesario definir un instrumento legal que establezca parámetros y criterios institucionales que permitan el cumplimiento de la misión educativa policial, por lo que es imperativo cubrir las plazas vacantes y por ende, realizar la convocatoria correspondiente para los integrantes de la Policía Nacional Civil interesados en participar en el Vigésimo Séptimo Curso de Capacitación para el Ascenso al Grado de Oficial Primero.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y, con fundamento en los Artículos 27 literales a), f), m) y 36 literal n) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 3, 4, 15 literal o), 32, 33, 36, 37 literal c) inciso i), 41, 42, 66, 67 literal g), 86 y 89 del Decreto Número 35-2024 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Policía Nacional Civil; 1, 2, 3, 4, 7 literal b), 8, 9, 10 literal b), 12, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37 literal b), 38 literal f), 39, 55, 56, 57, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del Acuerdo Gubernativo Número 102-2023 del Presidente de la República, Reglamento del Régimen Educativo de la Policía Nacional Civil; 52 Quaterdecies del Acuerdo Gubernativo Número 97-2009 del Presidente de la República, Reglamento sobre la Organización de la Policía Nacional Civil; 4 y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007 del Presidente de la República, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación.


ACUERDA

Emitir la presente Convocatoria para participar en el VIGÉSIMO SÉPTIMO CURSO DE CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSO AL GRADO DE OFICIAL PRIMERO.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 179 veces.
  • Ficha Técnica: 23 veces.
  • Imagen Digital: 23 veces.
  • Texto: 21 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu