06-2026

Se acuerda ampliar la competencia de los órganos jurisdiccionales, para conocer, tramitar y resolver, sobre los procesos en donde los delitos imputados, sean cometidos por integrantes de las organizaciones criminales denominadas maras o pandillas.

ACUERDO NÚMERO 06-2026

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca.

CONSIDERANDO

Que con fundamento en la Ley del Organismo Judicial le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, determinar la sede y distrito de cada órgano jurisdiccional, distribuyendo la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio.

CONSIDERANDO

Que derivado de la entrada en vigencia del Decreto Número 11-2025 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Combate Frontal de los Grupos Delictivos u Organizaciones Criminales Transnacionales y Terroristas denominados Maras o Pandillas, es menester que la Corte Suprema de Justicia implemente las medidas para ampliar la competencia de los jueces de mayor riesgo, para que conozcan los delitos que cometan los integrantes de las organizaciones criminales transnacionales y terroristas denominadas mara o pandilla, esto con la finalidad de cumplir con lo establecido en dicha ley.

POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 literal a), 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a), f) y p), 57 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 1 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; y, 17 de la Ley para el Combate Frontal de los Grupos Delictivos u Organizaciones Criminales Transnacionales y Terroristas denominados Maras o Pandillas, la Corte Suprema de Justicia.

ACUERDA.

 
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