DECRETO DEL CONGRESO 1-2026
Se decreta ratificar el Decreto Gubernativo número 1-2026, que declara el Estado de Sitio en todo el territorio nacional de la República de Guatemala.
DECRETO NÚMERO 1-2026
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y su obligación es mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que en casos de emergencia puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.
CONSIDERANDO:
Que el presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 1-2026, de fecha dieciocho de enero de dos mil veintiséis, por medio del cual declara estado de sitio en todo el territorio de la República de Guatemala por un plazo de treinta días, debido a la existencia de acciones coordinadas de grupos denominados maras o pandillas en contra de las fuerzas de seguridad del Estado, incluyendo ataques armados contra autoridades civiles, ante la negativa de las autoridades de ceder a sus exigencias, poniendo en riesgo la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral y patrimonial de los habitantes de la República, y el orden público.
CONSIDERANDO:
Que al honorable Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 1-2026, emitido por el presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobando el instrumento legal que en derecho corresponde.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
- Buscado: 1,984 veces.
- Ficha Técnica: 215 veces.
- Imagen Digital: 215 veces.
- Texto: 128 veces.
- Formato PDF: 25 veces.
- Formato Word: 14 veces.

