RESOLUCIÓN  CNEE-361-2025

Se resuelve dar por aceptadas las nuevas instalaciones y obras complementarias de los proyectos línea de transmisión nueva Ciudad Quetzal.

RESOLUCIÓN CNEE-361-2025

Guatemala, 25 de noviembre de 2025

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la LGE, establece que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundarios devengarán el pago de peajes a su propietario, los cuales serón acordados entre las partes; a falta de acuerdo, se aplicarán los peajes que determine la Comisión, oyendo a los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y al Administrador del Mercado Mayorista -AMM-. Asimismo, el Reglamento de la Ley General de Electricidad -RLGE- en el artículo 50, regula lo relativo a las construcciones de nuevas líneas y subestaciones del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica -STEE-, estipulando que una de sus modalidades es a través de la Iniciativa Propia. Asimismo, el artículo 53 indica que la CNEE podrá contratar la asesoría o consultoría para la supervisión, verificación y aceptación de las nuevos instalaciones y sus obras complementarias, la cual será con cargo al propietario de las instalaciones.

CONSIDERANDO:

Que el 21 de marzo de 2023, la CNEE emitió la Resolución CNEE-70-2023, la cual contiene la Norma Técnica de Conexión que, en el artículo 14 establece: "La Aceptación de las nuevas instalaciones o el Punto de Interconexión que realice la CNEE no constituye una aprobación de diseños e ingeniería relacionados con dichas instalaciones, por lo tanto, es total responsabilidad del titular de cada instalación de transmisión el diseño, la calidad, la confiablidad y la exactitud de la ingeniería, la fabricación, la construcción, el montaje y la operación y mantenimiento; asimismo, será el responsable de garantizar la seguridad de las personas, los bienes y la calidad del servicio, de conformidad con la normativa aplicable.".

CONSIDERANDO:

Que el trece de agosto de dos mil trece, la CNEE emitió la Resolución CNEE-197-2013, mediante la cual autorizó a Transportista Eléctrica Centroamericana, Sociedad Anónima -TRELEC- la ejecución del proyecto denominado "Plan de Expansión para el Refuerzo y Atención del Crecimiento de la Demanda de Electricidad en los Departamentos de Guatemala, Escuintla y Sacatepéquez", dentro del cual se encuentran los proyectos: «Ampliación de la subestación Ciudad Quetzal 69/13.8 kV», «Línea de transmisión nueva Ciudad Quetzal - Monserrat 69 kV», «Ampliación de la subestación GuateOeste 230/69 kV», «Tramo nuevo de línea, con longitud aproximada de 7 km, para formar la línea de GuateOeste - San Juan Sacatepéquez 69 kV» y «Todos los Trabajos de adecuación de la línea de transmisión Ciudad Quetzal - Monserrat 69 kV, asociados a la subestación de transformación GuateOeste 230/69 kV» contenidos en los numerales 3.2.2.6., 3.2.3.3., 3.3.2.5., 3.3.3.6. y 3.3.4.5. respectivamente, de dicha Resolución.

CONSIDERANDO:

Que el doce de enero de dos mil veintiuno, la CNEE emitió la Resolución CNEE-18-2021, mediante la cual autorizó a TRELEC la ejecución del proyecto denominado "Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica de TRELEC, períodos 2020-2024 e indicativo 2025-2029", dentro del cual se encuentran los proyectos: «Reemplazo de transformador en la subestación Monte Cristo 69/13.8 kV de 14 MVA a 28 MVA», «Instalación del segundo transformado (sic) en la subestación Santa María Márquez 69/13.8 kV de 14 MVA» y «Reconductorado línea Incinate - Guate Norte 69 kV con longitud 3 km», contenidos en los numerales 3.1, 3.27 y 3.30 respectivamente, de dicha Resolución.

CONSIDERANDO:

Que la CNEE emitió la Resolución CNEE-195-2023, mediante la cual autorizó a TRELEC la Ampliación a la Capacidad de Transporte de los proyectos denominados: «Ampliación de la subestación Ciudad Quetzal 69/13.8 kV», «Línea de transmisión nueva Ciudad Quetzal - Monserrat 69 kV», «Ampliación de la subestación GuateOeste 230/69 kV», «Tramo nuevo de línea, con longitud aproximada de 7 km, para formar la línea de GuateOeste - San Juan Sacatepéquez 69 kV» y «Todos los Trabajos de adecuación de la línea de transmisión Ciudad Quetzal - Monserrat 69 kV, asociados a la subestación de transformación GuateOeste 230/69 kV» contenidos en los numerales 3.2.2.6., 3.2.3.3., 3.3.2.5., 3.3.3.6. y 3.3.4.5. de la Resolución CNEE-197-2013. Asimismo, mediante las Resoluciones CNEE-206-2023, CNEE-283-2024 y CNEE-221-2022 la CNEE autorizó a TRELEC la Ampliación a la Capacidad de Transporte de los proyectos denominados: «Reemplazo de transformador en la subestación Monte Cristo 69/13.8 kV de 14 MVA a 28 MVA», «Instalación del segundo transformado (sic) en la subestación Santa María Márquez 69/13.8 kV de 14 MVA» y «Reconductorado línea Incinate - Guate Norte 69 kV con longitud 3 km», contenidos en los numerales 3.1, 3.27 y 3.30 de la Resolución CNEE-18-2021.

CONSIDERANDO:

Que el treinta de abril de dos mil diecinueve, la CNEE emitió la Resolución CNEE-127-2019 mediante la cual dio por aceptadas varias obras relacionadas con la Resolución CNEE-197-2013, entre ellas aceptó, en su numeral romano II. literal xv., las nuevas instalaciones y obras complementarias del proyecto denominado: «Ampliación de la subestación Ciudad Quetzal 69/13.8 kV» contenido en el numeral 3.2.2.6. de la Resolución CNEE-197-2013. Asimismo, el nueve de enero de dos mil veinticinco, la CNEE emitió la Resolución CNEE-22-2025, mediante la cual fijó el Valor Máximo del Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión de TRELEC.

CONSIDERANDO:

Que TRELEC solicitó a esta Comisión la fijación del peaje del proyecto denominado «Ampliación de la subestación Ciudad Quetzal 69/13.8 kV», contenido en el numeral 3.2.2.6. de la Resolución CNEE-197-2013; así como también solicitó la aceptación de las nuevas instalaciones y obras complementarias y la fijación del peaje de los proyectos denominados: «Línea de transmisión nueva Ciudad Quetzal - Monserrat 69 kV», «Ampliación de la subestación GuateOeste 230/69 kV», «Tramo nuevo de línea, con longitud aproximada de 7 km, para formar la línea de GuateOeste - San Juan Sacatepéquez 69 kV» y «Todos los Trabajos de adecuación de la línea de transmisión Ciudad Quetzal - Monserrat 69 kV, asociados a la subestación de transformación GuateOeste 230/69 kV» contenidos en los numerales 3.2.3.3., 3.3.2.5., 3.3.3.6. y 3.3.4.5. de la Resolución CNEE-197-2013, respectivamente; «Reemplazo de transformador en la subestación Monte Cristo 69/13.8 kV de 14 MVA a 28 MVA», «Instalación del segundo transformado (sic) en la subestación Santa María Márquez 69/13.8 kV de 14 MVA» y «Reconductorado línea Incinate - Guate Norte 69 kV con longitud 3 km», contenidos en los numerales 3.1, 3.27 y 3.30 de la Resolución CNEE-18-2021, respectivamente. Para el efecto, la referida entidad adjuntó la documentación respectiva mediante la cual se pudo constatar que las obras objeto de la solicitud, cumplen con las normas y especificaciones técnicas vigentes y aplicables; presentando las respectivas cartas de responsabilidad técnica a través de las cuales los ingenieros manifestaron que avalan los documentos técnicos de las nuevas instalaciones y obras complementarias e indicaron que los documentos revisados cumplen con la normativa técnica vigente, incluyendo las normas técnicas internacionales aplicables y con las Resoluciones CNEE-197-2013, CNEE-18-2021, CNEE- 221-2022, CNEE-195-2023, CNEE-206-2023 y CNEE-283-2024.

CONSIDERANDO:

Que, derivado de los cambios topológicos que se materializan con la conexión de la red existente de 69 kV a la Subestación Guatemala Oeste, específicamente los proyectos antes identificados que se encuentran contenidos en la Resolución CNEE-197-2013, lo anterior conlleva descontar del Sistema Secundario de Transmisión TRELEC - Las Vacas, la cantidad de cincuenta y siete mil treinta y tres dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cuatro centavos por año ($ 57,033.64 US$/año), y trasladar dicha cantidad al Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Subtransmisión de TRELEC, Región Central.

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnicos y jurídicos emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión de por aceptadas las obras solicitadas por TRELEC y se modifique el Valor Máximo del Peaje del Sistema Secundario de Subtransmisión de TRELEC, Región Central, correspondiente a los proyectos solicitados por dicha transportista.

POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:

RESUELVE:

 
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