ACTA MUNICIPAL  111-2025.8

Se acuerda prohibir temporalmente el estacionamiento de todo tipo de vehículos en las calles y avenidas principales y secundarias, durante la ejecución del proyecto: mejoramiento calle, de octava avenida a séptima calle zona 1, Chiantla, Huehuetenango.


ACTA NÚMERO 111-2025, PUNTO OCTAVO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHIANTLA, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIA EN USO, EN DÓNDE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO: 111-2025, DE FECHA VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, QUÉ COPIADO EN SU PUNTO OCTAVO, DICE.

OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal en sesión ordinaria, CONSIDERANDO: Qué de conformidad con la Constitución Política de la República el Estado de Guatemala, se organiza para mejorar la calidad de vida de la persona, siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del Estado de Guatemala garantizar a los habitantes de la República el desarrollo integral de la persona. CONSIDERANDO: Qué el municipio es la unidad básica de organización territorial del Estado y espacio inmediato de participación ciudadana, sus competencias propias son todas aquellas inherentes a su autonomía establecida constitucionalmente de acuerdo a sus fines propios, siendo el municipio una institución autónoma de derecho público, tiene personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y en general para el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos. CONSIDERANDO: Qué se encuentra en planificación de ejecución de proyecto: Mejoramiento Calle, de Octava Avenida a Séptima Calle Calle Zona 1, Chiantla, Huehuetenango, con un tiempo estimado de ejecución de seis meses calendario, tiempo que se encuentra previsto en la documentación de respaldo del proyecto. CONSIDERANDO: La solicitud presentada por la Dirección Municipal de Planificación -DMP-, y demás equipo técnico, con respecto a planificación de las actividades necesarias para la ejecución de dicho proyecto, con lo que se abstrae la importancia de mejorar una de las principales calles y que podrán existir complicaciones de viabilidad en el municipio, ante tal situación se hace imperiosa necesidad garantizar a los ciudadanos y vecinos adoptar las medidas de limitar el aparcamiento de todo tipo de vehículos en el caso urbano, en las calles y avenidas principales y secundarias en doble sentido de circulación o de una vía. CONSIDERANDO: Qué en audiencia al equipo técnico municipal, se dio a conocer la forma de ejecución de este proyecto, afectando la circulación vial durante la ejecución, siendo una calle principal y que por años ha sido usada como paso hacia las comunidades del mismo y de los municipios ubicados en la parte norte del departamento de Huehuetenango. CONSIDERANDO: Qué es necesario evitar el estacionamiento de todo tipo de vehículos en calles y avenidas principales y secundarias de esta cabecera municipal, en doble sentido de circulación o de una vía. en lugares prohibidos, paradas de buses, y otros que puedan generar congestionamiento, los cuales podrán ser remolcados con grúa con pago a costas del propietario o poseedor, con el fin de tener una circulación vehicular fluida CONSIDERANDO: Que esta municipalidad ha realizado las medidas que garanticen la libre circulación a través del mejoramiento de vías alternas con el Convoy Municipal para desfogar el paso por la Cabecera Municipal. CONSIDERANDO: Los procesos de sociabilización para las comunidades beneficiarias y relacionadas en el proyecto en referencia, por lo que se espera que las medidas respecto a la utilización de medios de libramiento de espacios congestionados por vehículos estacionados sean acciones extraordinarias CONSIDERNDO: Qué la municipalidad tiene competencia para la autorización de licencias de construcción y que en su caso puede no autorizarse por motivos legales fundamentados, siendo para el presente caso el motivo, la ejecución del proyecto mencionado, y la latente necesidad de establecer las condiciones idóneas para que el referido proyecto sea ejecutado en el tiempo establecido y en virtud de las obligaciones legales que tiene la municipalidad con el objeto de establecer la condiciones de viabilidad, se considera que debe limitarse temporalmente la expedición o autorización de licencias de construcción, por el tiempo que dure el trabajo. CONSIDERANDO: Que las medidas que se toman a través del presente son con el objeto de dar complimiento a los deberes municipales de velar por el bienestar común, POR TANTO: Con base a lo considerado y lo preceptuado en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 6, 7, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 52, 53, 67, 68, 70, 107 y 142, del Dto. 12-2002 Código Municipal, 1, 3, 9, 36, 47, 48, 49, de la Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, ACUERDA:

 
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