ACUERDO GUBERNATIVO 188-2025
Se acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -FEGUA-, correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 188-2025
Guatemala, 23 de octubre de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -Fegua-, solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticinco, en la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES (Q22,040,456), aprobada por el Acuerdo de Intervención Número 043-2025 del 07 de octubre de 2025, para incorporar el aporte extraordinario del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, aprobado mediante el Acuerdo Gubernativo de Presupuesto Número 18-2025 del 02 de octubre de 2025, destinado a cubrir el pago de sentencias judiciales, la contratación de servicios técnicos y profesionales, mantenimiento de edificios e instalaciones, estudios de aproximación de costo como apoyo a la estructuración del proyecto del metro, capacitaciones, servicios de ingeniería de infraestructura ferroviaria, reordenamiento de rutas y gestión ambiental, la adquisición de vehículos, computadoras y otros insumos, servicios y equipos necesarios para el funcionamiento de esa Empresa; además el pago a la Contraloría General de Cuentas derivado de la presente ampliación.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, los montos asignados no obligan a la realización de los gastos y las Autoridades Superiores de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala -Fegua-, son autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por lo que, quedan responsables de la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados con el presente Acuerdo Gubernativo, correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 297 del 15 OCT 2025, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 267-2025 del 21 OCT. 2025 emitida por el Ministerio de Finanzas Publicas.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183, literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); y, lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.
ACUERDA
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