DECRETO DEL CONGRESO  10-2025

Reformas a la Ley de Alimentación Escolar, Decreto Número 16-2017 y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92, ambos del Congreso de la República.


DECRETO NÚMERO 10-2025


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que en atención a las disposiciones constitucionales y legales de carácter ordinario, el Estado de Guatemala debe velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud, debiendo las instituciones especializadas coordinar sus acciones con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional y nutricional efectivo, garantizando que cuente con una alimentación que reúna las condiciones mínimas de salud, principalmente en los sectores relacionados a la niñez y la adolescencia, en cumplimiento a lo que preceptúan las disposiciones jurídicas que tienden a garantizar los derechos económicos y sociales de los guatemaltecos, a efecto de reunir los requisitos mínimos de nutrición para mejorar la condición de salud de los guatemaltecos.


CONSIDERANDO:

Que las reformas emitidas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, incorporadas en la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, referente a las compras de alimentos para el Programa de Alimentación Escolar, contemplan obligaciones de retención al Ministerio de Educación, que repercuten significativamente en las Organizaciones de Padres de Familia (OPF) de los centros educativos estatales que distribuyen la refacción escolar, inscritas como tales ante la Administración Tributaria, puesto que tienden a disminuir el aporte mensual otorgado y contemplado dentro del marco del Programa de Alimentación Escolar, aprobado por el Ministerio de Educación.


CONSIDERANDO:

Que de la asignación mensual que efectúe el Ministerio de Educación a las Organizaciones de Padres de Familia, deberá retener el Impuesto al Valor Agregado por la cantidad respectiva que se acredite, disminuyendo la adquisición de alimentos que realicen en beneficio de los menores estudiantes de los centros educativos, lo que significa reducir la cantidad monetaria a acreditar o transferir, produciendo un efecto negativo en la adquisición de alimentos nutritivos para el estudiante en calidad y cantidad.


CONSIDERANDO:

Que la Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario establece que las compras de alimentos se realicen únicamente a proveedores registrados en el Sector Productivo Primario y Agropecuario, los cuales brindan únicamente productos no procesados, excluyendo a los proveedores de alimentos que distribuyen productos procesados, los cuales son parte complementaria para la elaboración de los menús de la alimentación escolar; situación que perjudica en cierta medida cumplir con el objetivo establecido por la Ley de Alimentación Escolar, no solo el pago del impuesto interno sino la obligación de inscripción tributaria ante la Administración por parte de los proveedores, lo que obliga a que las Organizaciones de Padres de Familia imperativamente adquieran productos que no distribuyen.


CONSIDERANDO:

Que para efectuar la entrega de la alimentación a los estudiantes beneficiados con el Programa de Alimentación Escolar, con objetividad y cumplir fielmente con los objetivos del Programa, es necesario derogar las disposiciones normativas que obligan a la inscripción ante la Administración Tributaria de los proveedores como a la retención a que está obligado el Ministerio de Educación, con el objetivo que se realice una transferencia completa de los rubros para la aplicación y ejecución de la Ley de Alimentación Escolar, y así las Organizaciones de Padres de Familia (OPF) puedan realizar compras de alimentos de productos procesados y no procesados que servirán de base en la elaboración de los menús de la alimentación escolar, en cumplimiento con la Ley de Alimentación Escolar.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS A LA LEY DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR, DECRETO NÚMERO 16-2017
Y A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DECRETO NÚMERO 27-92,
AMBOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 
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