RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1657-2025

Resuelve otorgar permiso laboral con goce de salario el viernes 31 de octubre de 2025, al personal de la Superintendencia de Administración Tributaria, en conmemoración del Día de Todos los Santos.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1657-2025

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que es función de la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otras, administrar el régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior, así como, establecer las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;

CONSIDERANDO:

Que con base en el artículo 8 numerales 2. y 6. del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, y su integración con el artículo 59 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria declarar días inhábiles, cuando no se preste servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso registro, asimismo, cuando se produzcan casos o situaciones excepcionales;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, -SITRASAT-, establece que es día de asueto con goce de salario para todos los trabajadores de la SAT, el uno de noviembre de cada año; asimismo, el artículo 95 numeral 11. del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria, regula como día de asueto con goce de salario para todos los trabajadores de la SAT, el uno (1) de noviembre de cada año, en conmemoración del Día de Todos los Santos;

CONSIDERANDO:

Que no obstante el goce del asueto del uno de noviembre de dos mil veinticinco, recae en día sábado, de conformidad con el artículo 39 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, -SITRASAT-, y el artículo 95 del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria, los asuetos que conforme el calendario deban gozarse el día sábado se gozarán el día hábil anterior. En ese orden, es necesario establecer los mecanismos que conlleven al cumplimiento de las funciones de la Administración Tributaria y la debida ejecución de sus actuaciones y gestiones administrativas y que permita a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, aduaneras y administrativas;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Bancos informó que, la Junta Monetaria autorizó que los bancos, sucursales y agencias bancarias, sociedades financieras, compañías de seguros, compañías almacenadoras, casas de cambio y microfinancieras, puedan cerrar el lunes tres (3) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por el asueto por el Día de Todos los Santos, que corresponde al uno (1) de noviembre de dos mil veinticinco (2025); por lo que, la aplicación del sistema tributario debe realizarse, de acuerdo con los postulados constitucionales, de conformidad con los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, lo que preconiza que todos los sujetos obligados tengan igual oportunidad de cumplir sus obligaciones, sin que se vean afectadas por la situación del acaecimiento de una causa excepcional con relación a un plazo legal;

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 8 numerales 2. y 6. del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1, 3 literales a), b), d), e), h), j) y x), 22 literales a) y b), 23 literales a), f) y z), 36 y 59 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1), 6) y 26) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 39 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo celebrado entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, -SITRASAT-; y 1 y 95 del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria;

RESUELVE:

 
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